El Boletín Oficial del Estado de 9 de febrero de 2013 publica el Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire» para la adquisición de vehículos comerciales.
1. Objeto.
El Objeto de las ayudas es la adquisición de vehículos de la categoría M1 con carrocería AF Multiuso (Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y su equipaje o mercancías en un compartimento único), destinados a uso comercial, y de la categoría N1 (Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), en el marco del Plan «PIMA Aire» con el fin de renovar el parque de vehículos comerciales por modelos más eficientes y de menor impacto ambiental y así reducir las emisiones de CO2 en los sectores difusos, y, al mismo tiempo, las emisiones de partículas, que son precisamente los contaminantes que afectan de una forma más directa a la salud.
Las ayudas serán por las adquisiciones de vehículos nuevos o usados de hasta un año de antigüedad desde la primera matriculación, que se produzcan a partir del 10 de febrero de 2013 y cuyas solicitudes se hayan registrado en el sistema electrónico de gestión de la subvención antes de 31 de diciembre de 2013.
2. Beneficiarios.
Las personas físicas que estén cotizando en el régimen de Seguridad Social de autónomos, si son profesionales autónomos, habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. También las empresas privadas con personalidad jurídica propia y con su correspondiente Número de Identificación Fiscal.
3. Vehículos subvencionables.
Vehículo nuevo o usado de hasta un año de antigüedad desde la primera matriculación:
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- a) Vehículo categoría M1 con carrocería AF Multiuso y vehículo categoría N1 (con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible – MMTA – menor a 2.500 kg) que estén clasificados conforme a las clases de eficiencia energética del anexo I.2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, como clase A, B, C o D por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
- b) Vehículo categoría N1 (con MMTA igual o mayor de 2.500 kg) que estén clasificados conforme a las clases de eficiencia energética del anexo I.2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, como clase A, B, C o D por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
- c) Los modelos anteriores alimentados con GLP, Gas Natural y Diesel calificados como EEV (vehículo ecológico mejorado) según la Directiva CE 2005/55, así como aquellos modelos homologados como eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.
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Es necesario que el adquirente del vehículo dé de baja definitiva indistintamente un vehículo de categoría M1 (matriculado con códigos 30 y 31 según clasificación por criterios de construcción establecido en el Reglamento General de Vehículos) o categoría N1, que haya sido matriculado por primera vez con cve: anterioridad al 1 de enero de 2006 y que deberá estar matriculado en España con anterioridad al 10 de febrero de 2013 del que debe ser titular del vehículo a achatarrar.
4. Cuantía.
1. Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:
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- a) Vehículo categoría M1 con carrocería AF Multiuso o categoría N1 menor de 2.500 kg: 1.000 euros por vehículo.
- b) Vehículo categoría N1 igual o mayor de 2.500 kg: 2.000 euros por vehículo.
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Los interesados en las ayudas podrán conocer el listado actualizado y ubicación de los puntos de venta adheridos al Plan «PIMA Aire», así como los vehículos susceptibles de ayudas, en el link alojado en la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Las solicitudes de las ayudas se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al PIMA.