InicioLaboralAyudas 2012 previas a la jubilación ordinaria trabajadores afectados por ERE

Ayudas 2012 previas a la jubilación ordinaria trabajadores afectados por ERE

Gestor Laboral y ContablePLAZO SOLICITUD: del 18-12-2012 hasta el 31-12-2012.

Bases reguladoras: Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 05-10-1994 (BOE 22-10-1994)
OBJETO: ayudas destinadas a facilitar una cobertura económica a trabajadores y afectados por los procesos de extinción de relaciones de trabajo, por causas económicas, técnicas organizativas o de producción, hasta que se alcance la situación de jubilación en su modalidad contributiva en el Sistema de la Seguridad Social.
Ámbito temporal
El plazo en que se debe producir la situación que genere el dº a percibir la ayuada comprende desde el 01-01-2012 hasta el 31-12-2012.
BENEFICIARIOS: las empresas, con domicilio o con algún centro de trabajo radicado en la Comunidad de Madrid, que se vean afectadas por procesos de reestructuración producidos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción previstas en los artículos 51 y 52.c) del ET, para aquellos trabajadores que, afectados por dichos procesos, vean extinguida su relación de trabajo, previa conformidad expresa e individual de cada uno de ellos.
Requisitos del trabajador:
a) Tener 60 años de edad, real o teórica por aplicación de los coeficientes reductores de edad, como mínimo, cuando accedan al sistema de ayudas.
b) Estar de alta o situación asimilada al alta en el régimen de la SS de encuadramiento.
c) Poder tener cubierto, al alcanzar la edad ordinaria para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento, el período de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación en dicho régimen.
d) Haber prestado sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid en el momento de la extinción de sus contratos de trabajo.
 
CUANTÍA/DURACIÓN: La cuantía inicial será el 75 % del resultado de dividir entre 7 la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de efectividad de la ayuda, sin que en ningún caso pueda superar a la pensión máxima establecida en el Régimen General de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad.
-. La ayuda solo podrá percibirse, hasta un máximo de cinco años. Durante el 1er año de percepción, la cuantía de la ayuda será la que resulte de aplicar lo dispuesto en el número anterior. Para el 2do y sucesivos años se incrementará acumulativamente de acuerdo con las previsiones de incremento del Índice de Precio al Consumo del año en que tenga efectividad.
– Las empresas podrán acordar con sus trabajadores complementos adicionales sobre la cuantía señalada en el número anterior, siempre que el exceso resultante sea abonado íntegramente por aquellas. A petición de las empresas, estos complementos podrán ser capitalizados conjuntamente con las ayudas, en cuyo caso serán abonados por la entidad gestora correspondiente.
El incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones contraídas en la financiación de las ayudas concedidas con anterioridad podrá motivar la denegación de nuevas ayudas. 

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Publicado por EMLB

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