Beneficiarios: jóvenes que realicen su 1ª instalación en una explotación agraria prioritaria situada en su mayor parte en la Comunidad de Madrid, que presenten un plan empresarial, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de cualificación profesional suficiente.
b) Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA, por cada titular, cotitular o socio o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación.
c) Ejercer su actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de la ayuda durante al menos 5 años (o 10 si implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico), desde la solicitud del pago presentada por el beneficiario.
d) Demostrar la disponibilidad de la base territorial durante el período de compromiso.
e) La explotación en la que se instala deberá cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales establecidas en el Anexo I, en el momento de la concesión de esta ayuda, o en el plazo máximo de 36 meses desde su instalación.
f) Tener más de 18 años y menos de 40, e incorporarse a la actividad agraria como jefe de explotación.
g) Instalarse por 1ª vez en una explotación agraria prioritaria y como agricultor profesional.
h) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Modalidades de acceso a la 1ª instalación:
a) Acceso a la titularidad exclusiva o compartida de la explotación agraria prioritaria según se define en la Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones Agrarias, por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras jurídicas análogas.
b) Acceso como socio a cualquier entidad asociativa, ya sea ésta preexistente o de nueva creación, cuando tal entidad sea titular de una explotación agraria prioritaria (o alcance la calificación de prioritaria con la incorporación del joven).
c) También se considerará como 1ª instalación las previstas en la Ley 19/1995
Gastos e inversiones subvencionables:
a) Pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.
b) Gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación.
c) Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del beneficiario.
e) Aportación económica del joven a la entidad asociativa para su integración como socio en la misma.
f) Adquisición de capital territorial, de explotación y derechos de producción, en la medida necesaria para llevar a efecto la instalación en una explotación que requiera al menos 1 UTA.
g) Adecuación del capital de explotación al objeto de cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente y de higiene y bienestar de los animales establecidas en el Anexo I.
– Se limita el importe máximo de adquisición de algunos gastos.
– Serán subvencionables las inversiones destinadas a ajustarse a las normas comunitarias existentes si figuran en el plan empresarial. El período de gracia al que habrán de ajustarse las normas no podrá superar los 36 meses desde la fecha de su instalación.
Cuantía ayuda: 40.000 €.
Mantenimiento de la actividad: no inferior a 5 años, salvo excepciones.
LÍNEA MODERNIZACIÓN EXPLOTACIONES AGRARIAS:
Actuaciones:
¾ Actuación 1211: Apoyo a las inversiones productivas basadas en un plan de modernización de explotaciones agrícolas. Que den lugar a un aumento de la renta unitaria de trabajo de la explotación.
¾ Actuación 1212: Inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones agrarias. Que supongan una mejora higiénico sanitaria, de las condiciones de trabajo, del bienestar de los animales, para el medio ambiente, así como la introducción de energías alternativas en la explotación.
¾ Actuación 1213: Mejora de los sistemas de regadíos individuales (eficiencia de riego). Ayudas dirigidas a inversiones en explotaciones agrarias que supongan un ahorro de agua y una mayor eficiencia de los sistemas de riego. Deben suponer una innovación sustancial de los sistemas actuales e implicar una mejor gestión del agua, ordenación y manejo recursos hídricos
¾ Actuación 1214: Ayudas para la implantación de olivar y otros cultivos de regadío de bajo consumo hídrico. Aquellos cambios de cultivo que supongan un ahorro de agua en parcelas de regadío, en ningún caso cultivos anuales o herbáceos plurianuales, que tengan un menor consumo hídrico.
Beneficiarios: los titulares de explotaciones agrarias que realicen inversiones en la Comunidad de Madrid y que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Requisitos generales:
a) Ser titular de una explotación agraria o solicitante de ayudas de primera instalación.
b) Presentar un plan empresarial que justifique las inversiones a realizar.
c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener la inversión objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha de solicitud de pago por parte del beneficiario, excepto los beneficiarios de ayudas al fomento de la implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico (10 años)
d) La explotación debe cumplir las normas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales establecidas en el Anexo I, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Consultar requisitos de las personas físicas y jurídicas, además de los requisitos particulares según cada actuación en art.7 de la Orden 1775/2012.
Cuantía: Las ayudas consistirán en subvenciones de capital a las inversiones que se realicen, siendo la cuantía máxima como se indica:
El volumen máximo de inversión subvencionable será 300.000 euros, excepto para las SAT y Cooperativas que alcanzará 1.000.000 de euros; y se subvencionará con unas intensidades de:
- 40 % del total de la inversión subvencionable.
- En inversiones realizadas por agricultores que en la fecha de la solicitud reúnan la condición de agricultor joven, la intensidad será incrementada un 10 % adicional.
- En la actuación de mejora de los sistemas de riego, la intensidad será un 10 % adicional.
- En el caso de inversiones realizadas en zonas incluidas en el Anexo II, la intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta un 10 % adicional. Según fórmula del art. 6
Inversiones exceptuadas:Los siguientes costes no podrán beneficiarse de la ayuda:
a) Compra de tierras, excepto en primeras instalaciones.
b) Maquinaria no especializada, excepto en primeras instalaciones.
c) Maquinaria de reposición.
d) Maquinaria de segunda mano.
e) Animales, derechos de producción, plantas anuales y su plantación, excepto en 1ª instalación
f) Vehículos cuyo uso pueda ser distinto del fin agrario para el que se propone la ayuda y que no reúnan unas características técnicas que impidan su uso con otro fin.
g) gastos alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante (“leasing”).
h) IVA y cualquier tipo de tributo, en todo caso.
i) Los intereses deudores.