ALERTA: AYUDAS A LOS AUTÓNOMOS hasta el 31 de enero de 2021
En el R.D.Ley 30/2020, en vigor a partir del 1 de OCTUBRE de 2020, se establece que los autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Autónomos (RETA) podrán acogerse:
- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad por parte de autoridad competente, tendrán derecho al 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
- Prestación de los autónomos que no se acogieron al 2º cese de actividad y tuvieron una reducción de ingresos, deberán comparar su facturación del 4º Tr. de 2020 y ésta tendrá que ser inferior al 50% de ingresos del 1º Tr. 2020.
- Prestación para los autónomos que ya cobraron hasta el 30 de septiembre, el 2º Cese de actividad (3º Tr. 2020), en este caso, deberán comparar los ingresos del 4º Tr. 2019 con los previstos a facturar en el 4º Tr. 2020 y éstos deben ser un 75% inferiores a los de 2019, y además el beneficio del 4º Tr. 2020 , tendrá que ser inferior a 5.818,75 €
- En estos dos últimos supuestos, los autónomos tendrán igualmente derecho al 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad y quedará exonerado hasta 31 de enero del pago de las cuotas de autónomos.
- Esta exoneración es incompatible con la prestación por cese de actividad.
- Esta nueva prestación se reconocerá con carácter provisional por las Mutuas, y tendrá efectos a partir del 1 de octubre, desde el día siguiente a la solicitud. Y en este caso, tendrán que seguir pagando sus cuotas.
- Las Mutuas, a partir del 20 de octubre, comprobarán el cumplimiento de todos los requisitos y solicitando copia de los impuestos 130/303 y listado de facturas emitidas y/o cualquier otro medio de prueba que justifique la facturación real de la actividad, y reclamarán las prestaciones indebidamente obtenidas.
- Los autónomos tendrán que renunciar y devolver la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad e incumplen los parámetros exigidos inicialmente.
Esperamos haber ayudado a resolver vuestras dudas, seguimos en contacto.