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Ayuda abandono cultivo remolacha

Pregunta:
Una entidad ha percibido una ayuda como consecuencia de la reestructuración del sector del azúcar. El hecho de que cultive más remolacha, cuya producción no se ha visto obligada a abandonar, porque se suministra a otra fábrica que no ha reducido su producción ¿afecta al beneficio fiscal concedido a la ayuda percibida?

Respuesta: La DA 3º del TRLIS, en su redacción dada por la DA 14º de la Ley 26/2009, de 23 de Diciembre de Presupuestos General del Estado para el año 2010, señala:
1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:
a) La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria: (…)
7º Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar. (…)
 
El hecho de que la entidad continúe cultivando remolacha, cuya producción no se ha visto obligada a abandonar, porque se suministra a otra fábrica que no ha reducido su producción, no afecta al beneficio fiscal concedido a la ayuda percibida.
 

Normativa/Doctrina: DA 3ª TRLIS RD Leg. 4 / 2004. Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2615 – 11 de 03-11.
 

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