Pregunta:
Una entidad ha percibido una ayuda como consecuencia de la reestructuración del sector del azúcar. El hecho de que cultive más remolacha, cuya producción no se ha visto obligada a abandonar, porque se suministra a otra fábrica que no ha reducido su producción ¿afecta al beneficio fiscal concedido a la ayuda percibida?
Respuesta: La DA 3º del TRLIS, en su redacción dada por la DA 14º de la Ley 26/2009, de 23 de Diciembre de Presupuestos General del Estado para el año 2010, señala:
1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:
a) La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria: (…)
7º Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar. (…)
El hecho de que la entidad continúe cultivando remolacha, cuya producción no se ha visto obligada a abandonar, porque se suministra a otra fábrica que no ha reducido su producción, no afecta al beneficio fiscal concedido a la ayuda percibida.
Una entidad ha percibido una ayuda como consecuencia de la reestructuración del sector del azúcar. El hecho de que cultive más remolacha, cuya producción no se ha visto obligada a abandonar, porque se suministra a otra fábrica que no ha reducido su producción ¿afecta al beneficio fiscal concedido a la ayuda percibida?
Respuesta: La DA 3º del TRLIS, en su redacción dada por la DA 14º de la Ley 26/2009, de 23 de Diciembre de Presupuestos General del Estado para el año 2010, señala:
1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:
a) La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria: (…)
7º Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar. (…)
El hecho de que la entidad continúe cultivando remolacha, cuya producción no se ha visto obligada a abandonar, porque se suministra a otra fábrica que no ha reducido su producción, no afecta al beneficio fiscal concedido a la ayuda percibida.
Normativa/Doctrina: DA 3ª TRLIS RD Leg. 4 / 2004. Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2615 – 11 de 03-11.