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Medidas laborales previstas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022
Se acaba de publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 que contempla una serie de medidas laborales, como por ejemplo una nueva redacción a la obligación del «estar al corriente de las obligaciones de Seguridad Social» para obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en la Seguridad Social, o la fijación de la base de cotización mínima al RETA que se situará en 960,60 euros/mes (lo que implica una cuota de 294 euros) y el tipo será de un 30,60% y también, por ejemplo, el incremento del 2,5% de la cuantía del IPREM.
A continuación, destacamos algunas novedades previstas, con la advertencia de que pueden ser objeto de cambios como consecuencia de las enmiendas que se aprueben en su trámite parlamentario:
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Salario mínimo interprofesional (SMI)
El Gobierno no ha incluido en los Presupuestos Generales del Estado para 2022 la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) que reclaman las organizaciones sindicales. Recordemos que el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, fijó un incremento de 15 euros en el indicador de 2021, quedando fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes (14 pagas), según que el salario esté fijado por días o por meses. Las nuevas cantidades resultarán de aplicación con efectos retroactivos al 1 de septiembre de 2021.
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Incremento del 2,5% de la cuantía del IPREM , la nueva subida deja estas cuantías:
- 19,30 euros/día;
- 579,02 euros/mes.
- 6.948,24 euros/año (8.106,28 euros cuando se trate de normas en que la referencia al SMI fue sustituida por la del IPREM y se incluyan las pagas extras).
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Tipo de interés legal del dinero : Se mantiene en el 3,00%, y el de demora en el 3,75%.
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Las retribuciones en el sector público subirán un 2%
Las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2021. La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse hasta dicho porcentaje máximo.
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Pensiones: revalorización y otras circunstancias
En cuanto a los criterios para la actualización de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, no se fija el porcentaje de incremento, sino que se establece el procedimiento para su determinación: las pensiones experimentarán un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre de 2021; no obstante lo anterior, se establece un incremento del 3% respecto de las pensiones no contributivas (jubilación e invalidez).
El límite de ingresos para percibir los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social se fija en 7.939 euros/año (1.321 euros más anuales si hay cónyuge a cargo).
La norma establece los límites del señalamiento inicial de las pensiones públicas: no podrán superar la cuantía íntegra mensual resultante de aplicar a 2.707,49 euros/mes (cuantía del ejercicio 2021) el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre de 2021, sin perjuicio de las pagas extraordinarias.
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Cotización
El tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes queda fijado en 4.139,40 euros/mensuales, a partir del 1 de enero de 2022.
El tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto. Las bases mínimas se incrementarán desde el mismo 1 de enero, por tanto, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (SMI).
Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el 1 de enero de 2022, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2021, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI. En cuanto a las bases máximas serán, a partir del 1 de enero de 2022, de 4.139,40 euros mensuales o de 137,98 euros diarios.
Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias.
En lo que respecta a la cotización de los trabajadores de los sistemas especiales, cabe destacar, entre otros aspectos:
- La base máxima de cotización en el RETA será de 4.139,30 euros/mes, y la mínima de 960,60 euros/mes.
- Tipos de cotización en el RETA: contingencias comunes, 28,30%; contingencias profesionales, 1,30% (0,66% por incapacidad temporal y 0,64 por incapacidad permanente, muerte y supervivencia); trabajadores excluidos de cotizar por contingencias profesionales, cotización del 0,10% para financiar prestaciones.
- Se fija la base mínima de cotización para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, en 1.234,80 euros mensuales, aplicable a partir de 1 de enero de 2022.
- Para las personas trabajadoras empleadas de hogar, las bases se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el SMI.
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Fondos de pensiones
Se modifica el límite máximo del total de aportaciones y contribuciones empresariales anuales a los planes de pensiones: no podrá exceder de 1.500 euros (el tope anterior, conforme a la Ley de Presupuestos de 2021, estaba en 2.000 euros).
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Formación profesional
Se atribuye al Servicio Público de Empleo Estatal la gestión de los programas de formación profesional para el empleo que le correspondan normativamente, con cargo a los créditos en su presupuesto de gastos.
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Modificación de la Ley General de la Seguridad Social sobre los criterios para obtener beneficios en la cotización
A partir de la reforma de la Ley General de la Seguridad Social, el ámbito subjetivo se exige «encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en la fecha de su concesión».
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Modificación del RDL 20/2020, 29 mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital
Desde ahora, las comunidades autónomas de régimen foral asumirán, con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que en esta norma se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Estas medidas pueden variar a lo largo del trámite parlamentario, por lo que tendremos que esperar a la aprobación definitiva de los presupuestos en el BOE para conocer las medidas que se aprueban. Un cordial saludo, EMLB ASOCIADOS, S.L.P. Departamento Laboral 91 413 56 44