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APOYO FINANCIERO PYMES

Comunidad Madrid

Objeto: regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de determinadas subvenciones destinadas a proporcionar apoyo financiero y mejorar la competitividad de PYMES que dispongan de un centro de actividad abierto en la Comunidad de Madrid y realicen inversiones en dicho ámbito territorial, financiadas por entidades financieras con establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid y avaladas por “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”.
 
Líneas de ayuda.
A) Plan Renove de Maquinaria Industrial
B) Fomento de proyectos de innovación, con especial atención a los sectores aeroespacial, de la biotecnología y de las tecnologías de la información
C) Plan de modernización y Promoción del Comercio.
D) Línea de apoyo al sector turístico.
E) Plan para el Fomento de la Inversión Productiva

Conceptos de ayuda a la financiación: Se bonificarán, salvo para la adquisición de inmuebles de la línea del Plan de Fomento de la Inversión Productiva, respecto de las operaciones financieras suscritas por los beneficiarios con entidades de crédito con establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid y avaladas por “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, los conceptos siguientes:
 
— Tipo de interés: se bonificarán 1 punto sobre el tipo de interés nominal con limitaciones Eur+ 1 %
— El coste de la comisión de apertura cobrada por el establecimiento de crédito: el 0,5 % del principal de la operación.
— El coste de la comisión de aval: 1,5 %devengado anualmente sobre el riesgo vivo
— El coste de la comisión de estudio del aval formalizado que será el 0,5 % sobre la cantidad afianzada y de una sola vez.

En el caso de operaciones financieras concertadas para la adquisición de inmuebles de la Línea del Plan de Fomento a la Inversión Productiva se bonificarán únicamente los costes de la comisión de aval y los gastos de estudio del aval formalizado.

Vigencia: podrán acogerse a la subvención las solicitudes de financiación presentadas entre el día 1-10 del año anterior al de la aprobación de las ayudas y el 15-12 del ejercicio presupuestario correspondiente. La realización de las inversiones podrá llevarse a cabo hasta el 31-03 del año siguiente, y deberán justificarse “Avalmadrid” antes del 30-06 de dicho año.
 
Presentación solicitudes ayuda: hasta el 15-12 del ejercicio presupuestario correspondiente, y mientras exista crédito suficiente.
 
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2011: Las ayudas solicitadas al amparo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 05-05-2011, que obren en poder de la Administración y no hayan sido resueltas a 31 de diciembre de 2011, podrán ser concedidas en el año 2012, con cargo a los créditos que se declaren disponibles al amparo del presente Acuerdo, si bien la normativa aplicable a las mismas será la recogida en el mencionado Acuerdo.


A) Plan Renove Maquinaria industrial.


Plan Renove Maquinaria industrial
 

  • Beneficiarios: pymes que ejerzan una actividad económica correspondiente a las secciones B y C de la CNAE 2009 y a la sección G, clases 45.20 y 45.40, en las siguientes actividades: Reparaciones mecánicas, eléctricas, de carrocerías, incluida pintura, y de neumáticos, de automóviles.

 

 

  • Proyectos subvencionables: se consideran financiables, las inversiones en maquinaria u otros equipos productivos, equipamiento informático vinculado al proceso productivo e instalaciones vinculadas a dicha maquinaria, que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2, y que se realicen mediante operaciones financieras suscritas con entidades de crédito con establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid y avaladas por “Avalmadrid, SGR”.   El ahorro energético conseguido deberá justificarse mediante la aportación de los datos del consumo energético anterior y posterior a la inversión realizada en kWh/año.

 
La maquinaria y equipos subvencionados serán nuevos, debiendo permanecer, al menos, cinco años en los activos de la empresa.
 
Las inversiones a realizar y justificar por los solicitantes, deberán alcanzar un importe mínimo de 15.000 euros, IVA excluido. El límite máximo de operación financiera por solicitante será de 1.000.000 de euros, IVA excluido.


B) Fomento de proyectos de innovación, con especial atención sectores aeroespacial, biotecnología y tecnologías de la información

  • Beneficiarios: pymes, agrupaciones o asociaciones de empresas cuyas operaciones financieras estén directamente relacionadas con la innovación para el desarrollo de nuevos productos o servicios, cambios cualitativos en los productos o servicios existentes e implantación e inversión en nuevos procesos productivos que supongan una mejora tecnológica cualitativa y apreciable, así como la mejora de la gestión y comercialización mediante la aplicación de nuevas tecnologías

 
Se incluyen aquellas empresas que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad y realicen un proyecto financiable y relacionado con la innovación tecnológica en los siguientes sectores:
 
a) Sector Aeroespacial.
b) Sector de la Biotecnología.
c) Sector de la Tecnología de la Información.
d) Otros sectores económicos con actuaciones innovadoras.
 

  • Proyectos financiables

a) Inversiones en maquinaria y bienes de equipo.
b) Instalaciones vinculadas a las inversiones.
c) Desarrollo de nuevos productos o servicios.
d) Cambios cualitativos en los productos o servicios existentes.
e) Implantación de nuevos procesos productivos que supongan una mejora tecnológica cualitativa y apreciable, así como la mejora de la gestión y comercialización mediante la aplicación de nuevas tecnologías.
f) Inversiones en I + D + i.
g) Proyectos relacionados con los sectores Aeroespacial, de la Biotecnología y de la Tecnología de la Información, tales como:
–        Estudios de viabilidad técnica previos
–        Proyectos de investigación industrial.
–        Proyectos de desarrollo experimental.
 
Las inversiones a realizar y justificar por los solicitantes deberán alcanzar un importe mínimo de 15.000 euros, IVA excluido. El límite de operación financiera por solicitante podrá alcanzar, como máximo, la cantidad de 1.000.000 de euros, IVA excluido.


C) Plan de modernización y Promoción del Comercio.

 
Beneficiarios: pymes comerciales, de servicios vinculados al comercio, farmacias, gimnasios, pymes de artesanía y empresarios individuales, que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE detallados y realicen la inversión en:
a) Establecimientos ubicados en ejes, áreas comerciales y centros comerciales de la Comunidad de Madrid.
b) Mercados y galerías integradas en el Plan de Rehabilitación de Mercados de la Comunidad de Madrid.
c) En el caso de comercio de alimentación deberán disponer de una superficie de venta útil inferior a 1.000 metros cuadrados.
d) En el caso del sector artesano, en los talleres donde se desarrolle la actividad.

  • Proyectos financiables:

 
a) Adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluida la inversión en programas y la formación de usuarios, así como la adquisición de equipamiento comercial, terminales punto de venta, balanzas electrónicas y similares.
 
b) Adquisición del equipamiento comercial y los bienes muebles especializados necesarios para el ahorro energético y para garantizar la seguridad de los establecimientos.
 
c) Obras o reformas integrales del punto de venta que supongan una nueva implantación o una transformación completa del establecimiento, para su modernización, ampliación o para acometer la incorporación de un nuevo sistema de venta (franquicia, etcétera) o de reorientación del negocio o para promover la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas.
 
d) Realización de obras necesarias para la reforma y acondicionamiento de talleres y locales en los que de forma independiente se desarrolla la actividad empresarial artesana, siendo imprescindible que la actividad sea fundamentalmente manual y su producción no susceptible de una mecanización total o en grandes series, lo cual se deberá especificar en la memoria técnica.
 
e) Adquisición, montaje e instalación de maquinaria y útiles de producción específicos para el desarrollo de la actividad artesana, siendo imprescindible que la actividad sea fundamentalmente manual y su producción no susceptible de una mecanización total o en grandes series, lo cual se deberá especificar en la memoria técnica.
 
f) La realización de inversiones en activo fijo material e inmaterial relacionadas con las pymes comerciales, entre otros:
 
— Vehículos industriales.
— Maquinaria, mobiliario y otros equipos no contemplados en el apartado a).
— Nuevos procesos que supongan una mejora en la gestión y comercialización.
— Franquicias.
 
g) Activo circulante vinculado a la realización de la inversión en activo fijo.
 
Las inversiones deberán alcanzar un importe mínimo de 6.000 euros, IVA excluido.
El límite máximo la cantidad de 300.000 euros, IVA excluido.
 

I.A.E.          ACTIVIDAD ECONÓMICA (CAMBIOS respecto anterior convocatoria)

454 Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos
491.1 Joyería
491.2 Bisutería
641 Comercio minorista de frutas y verduras.
642 Comercio minorista de carnes, huevos, caza y granja.
643 Comercio minorista de pescados.
644 Comercio minorista de pan, pasteles, confitería, lácteos.
645 Comercio minorista de vinos y bebidas.
646 Comercio minorista labores tabaco y artículos para fumadores.
647 Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general
651 Comercio minorista de textil y calzado.
652.1 Farmacias
652.2
652.3 Comercio minorista productos de droguería, perfumería, plantas y hierbas, herbolarios.
652.4
653 Comercio minorista muebles (exc. oficina), ferretería, aparatos de uso doméstico, materiales de construcción, bricolaje, otros artículos hogar.
654.1
654.3 Comercio minorista vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos, maquinaria.
654.4
654.5
654.2 Comercio minorista accesorios y recambios vehículos.
654.6 Comercio minorista cubiertas y cámaras de aire.
659.1 Comercio minorista sellos, monedas, medallas, artículos coleccionista.
659.2 Comercio minorista muebles y máquinas de oficina.
659.3 Comercio minorista aparatos médicos y ortopédicos.
659.4 Comercio minorista libros, periódicos, revistas.
659.5 Comercio minorista artículos joyería, relojería, bisutería.
659.6 Comercio minorista juguetes, artículos de deporte, armas.
659.7 Comercio minorista semillas, abonos, flores y plantas.
656 Comercio minorista bienes usados.
657 Comercio minorista instrumentos de música y accesorios.
663 Comercio ambulante.
671 Servicios de alimentación en restaurantes.
672 Servicios de alimentación en cafeterías.
673 Servicios de alimentación en cafés y bares, con o sin comida.
675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
676 Servicios de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
691 Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
834 Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria.
856.2 Alquiler de películas de vídeo (faculta para la venta de DVD).
861 Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares
942.2 Balnearios y salas de baño.
967.1 Gimnasios (uso instalaciones deportivas)
967.2 Gimnasios (con monitores)
969.1 Salas de baile y discotecas.
971.1 Tintorería.
971.2 Limpieza y teñido del calzado.
971.3 Zurcido y reparación de ropas.
972.1 Salones de peluquería e institutos de belleza.
972.2 Servicios de belleza y estética.
973 Servicios fotográficos.
973.2 Máquinas automáticas fotografías y fotocopias.
97303 Serv. Copias de documentos en máquinas fotocopias.
975 Servicios de enmarcación.
981.2 Jardines de recreo (parques infantiles tipo “chiquipark”).


D) Línea de apoyo al sector Turístico.


Beneficiarios: PYMES del sector turístico madrileño, que se dediquen a :
 
— Alojamiento (hoteles, pensiones, apartamentos turísticos, campamentos de turismo y las distintas modalidades de turismo rural).
— Restauración (restaurantes, cafeterías y bares).
— Intermediación (agencias de viajes).

 

Deberán estar inscritas en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas de la Dirección General de Turismo o, en su caso, y tener presentada la declaración responsable de inicio de actividad que dicha Ley establece, ante la citada Dirección General, y clasificadas en la división 55, Sección I: Hostelería (para alojamientos turísticos y “campings”); división 56, Sección I: Hostelería (para servicios de comidas y bebidas), y División 79, Sección N: Actividades administrativas y servicios auxiliares (para las actividades de agencias de viajes y operadores turísticos), de conformidad con la CNAE 2009 (CNAE-2009). Este requisito se acreditará mediante certificado emitido al efecto por la Dirección General de Turismo.

Proyectos financiables: las siguientes inversiones:
 
— Obras de mejora, rehabilitación o adaptación de inmuebles.
— Inversiones en equipamiento, instalaciones, mobiliario y maquinaria industrial.
— Obras que supongan la eliminación de barrera arquitectónicas o una mejora de accesibilidad.
— Proyectos de insonorización.
— Equipamiento informático de gestión.
— Inversiones que conduzcan a un ahorro en la gestión y mantenimiento energético (alumbrado, climatización, instalaciones solares térmicas, agua caliente sanitaria…).


E) Plan para el Fomento de la Inversión Productiva


Beneficiarios: PYMES y empresarios individuales pertenecientes a cualquier sector económico que desarrollen su actividad económica y realicen inversiones productivas en la Comunidad de Madrid, y que no puedan acogerse al resto de las líneas contenidas en el presente Acuerdo.
 
Proyectos financiables: inversiones tanto para la adquisición como para la ejecución o construcción de:
a) Activo fijo material e inmaterial ligado directamente a la producción.
b) Activo circulante vinculado a activo fijo.
 
Quedan excluidas la adquisición de bienes suntuarios o de otros activos no productivos o no vinculados directamente a la producción.
 

Las inversiones a realizar y justificar por los solicitantes deberán alcanzar un importe mínimo de 15.000 euros, IVA excluido. En el caso de instalaciones y/o equipamientos específicos de seguridad y/o TICS, el importe mínimo ascenderá a 6.000 euros, IVA excluido. El importe máximo será de 1.000.000 de euros por solicitante, IVA excluido.
 

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Publicado por EMLB

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