InicioNo ValeAportación a una Nueva Sociedad Participaciones Adquiridas "mortis causa"

Aportación a una Nueva Sociedad Participaciones Adquiridas "mortis causa"

Pregunta:
Se aportan a una nueva sociedad participaciones adquiridas «mortis causa» por las que se practicó, en su día, la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley.
Respuesta:
 
El menor valor de cotización de las acciones, elemento fundamental del activo de la entidad cuyas participaciones se aportan, conlleva la reducción, asimismo, del valor de estas por lo que no se mantendría, como es obvio, aquel valor sobre el que se practicó la reducción en el impuesto sucesorio.
Entiende esta Dirección General que en tanto en cuanto esa minoración no puede considerarse imputable a la voluntad del titular de las participaciones heredadas, no parece lógico ni razonable entender que la minoración del valor de adquisición lleve consigo la pérdida del derecho a la reducción practicada en su día, por lo que, en definitiva, no se entenderá incumplido el requisito de permanencia exigido por la Ley 29/1987.
 

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