CLAUSULAS SUELO, ¿HAS DE DECLARARLO EN LA RENTA O ESTÁ EXENTO?
Si has sido uno de los afectados por las cláusulas suelo y te han devuelto la cantidad compensatoria, no tendrás que incluirla en la Renta 2016 salvo una excepción.
En general, la regulación establece que las cantidades que te han devuelto mediante efectivo u otro método compensatorio no tendrás que incluirlo en la base imponible de dicho impuesto.
El Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, incluye una disposición adicional que regula precisamente la tributación de dichas cláusulas.
La única excepción es cuando los intereses cobrados de dichas cláusulas hayan formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones de intereses por arrendamientos.
La Agencia Tributaria incluirá un aviso en las declaraciones de los contribuyentes con cláusulas suelo, para asegurar que las declaraciones se cumplimenten correctamente.
¿Cómo ha de incluirse en la Renta si se cumple dicha excepción?
- Si el acuerdo con la entidad se ha producido en 2016 habría que añadir en la declaración que se presenta este año las cantidades deducidas en los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Estas cantidades deben introducirse en las casillas 524 y 526.
- Si el acuerdo se produce entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017, los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta en la renta que se presenta este año y en la declaración que se presente en 2018, sobre el ejercicio de 2017, se incluirán las deducciones de los años 2013, 2014 y 2015. Es decir, las deducciones del año 2016 no se incluirían en ninguna declaración.
- Por último si el acuerdo con la entidad se produce a partir de julio de 2017, en la declaración que debe presentarse en 2018 habría que incluir las deducciones de 2013, 2014, 2015 y 2016.