Ámbito
Titulares del derecho y beneficiarios a su cargo que cumplan los requisitos exigidos por la legislación española y por los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social.
Descripción:
Con este servicio se realiza la solicitud o la renovación de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), documento personal es intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo (1) o Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios.
La Tarjeta Sanitaria Europa (TSE) no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Tampoco es el documento válido si usted traslada su residencia al territorio de otro Estado.
En algunos casos, deberá asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se desplaza. Estos importes no son reintegrables.
Para ampliar información podrá consultar la dirección de Internet http://ec.europa.eu/social
La TSE se enviará, en un plazo no superior a 10 días, al domicilio que figure en las Bases de datos de la Seguridad Social por lo que es requisito imprescindible tener actualizado este dato.
La TSE es válida desde la fecha de su recepción hasta la fecha de caducidad indicada en la misma. La utilización de la TSE durante su periodo de validez se encuentra condicionada a que su titular continúe reuniendo los requisitos que dieron lugar a su obtención. En otro caso, los gastos que se originen podrían ser reclamados en concepto de prestaciones indebidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento (CE) 883/04.
Algunos asegurados no pueden obtener la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) a través de este servicio de Internet, como:
- • Los perceptores de prestaciones por desempleo y sus beneficiarios.
- • Los asegurados con contrato de carácter temporal.
- • Los asegurados que tienen reconocido el derecho a asistencia sanitaria como personas por límite de ingresos, o los que han agotado las prestaciones por desempleo.
- • Los beneficiarios con NIE, y
- • Todos aquellos asegurados que deban presentar documentación para exportar el derecho a asistencia sanitaria.
En estos casos, deberán personarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa, o en las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina (ISM).
(1) Estados en los que tiene validez la TSE:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza
Requisitos
Para acceder a este servicio NO es necesario disponer de certificado digital.