Desde enero 2015 ha comenzado la implantación del Sistema de Liquidación Directa que sustituirá al tradicional sistema de autoliquidación. Se recuerda que la Tesorería General de la Seguridad Social está depositando las notificaciones para la incorporación obligatoria al nuevo sistema en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y es conveniente que se mantenga actualizado el correo electrónico que se informó para recibir los avisos de notificaciones telemáticas y se revise periódicamente la Sede Electrónica. Una vez recibida la notificación, se dispondrá de un periodo de prácticas de hasta tres meses.
UNA NUEVA MANERA DE LIQUIDAR LAS CUOTAS
Debe solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cálculo de la liquidación de cuotas de sus trabajadores entre el día primero y el penúltimo del plazo reglamentario de ingreso de cuotas. Se recuerda que el último día del mes no es día hábil para la presentación de las liquidaciones de cuotas y, por lo tanto, no es posible el envío de ficheros de cotización ni la utilización de los servicios, salvo el de anulación.
Es importante que se comunique en plazo las altas, bajas y variaciones de datos para que las liquidaciones de cuotas se calculen conforme a la situación de los trabajadores en el período mensual correspondiente. Los períodos de suspensión o reducción de jornada como consecuencia de expedientes de regulación de empleo se pueden comunicar hasta el penúltimo día del mes natural posterior a aquél en que se produjo tal situación, pero siempre con antelación a la presentación de la liquidación de cuotas.
Para comprobar la información que dispone la Tesorería de sus trabajadores se pueden realizar los siguientes procedimientos: Solicitud del Informe de Datos de Cotización (IDC), Solicitud del Informe de Trabajadores en Alta (ITA) o Solicitud del Fichero de Trabajadores y Tramos. En caso que no hayan variado los datos respecto al periodo de liquidación anterior, podrá obtener directamente el borrador de la liquidación de cuotas sin necesidad de envío de fichero de bases.
En el caso en que únicamente pueda calcular la liquidación de algunos de los trabajadores se podrá emitir un borrador de la liquidación de cuotas correspondiente a estos trabajadores mediante el “Servicio de solicitud de borrador” a partir del día 24 del mes. Cuando existan discrepancias entre la información remitida respecto de algún trabajador y la disponible en la Tesorería, se informará a través de los ficheros de respuesta que genera el sistema.
Para solventar estas situaciones solo será necesario enviar de nuevo la información respecto del trabajador afectado. Se recomienda confirmar las liquidaciones de cuotas con modalidad cargo en cuenta antes del día 20.
Si no se ha optado por esta modalidad, deberá confirmar los borradores antes del día 24 o, en el caso de que se haya solicitado la liquidación después de dicho día, antes del 28, de manera que se disponga de tiempo suficiente para corregir posibles incidencias y obtener los recibos para su ingreso. Si necesita remitir nueva información, la rectificación debe realizarse mediante el envío de un nuevo fichero de bases o solicitándola a través del Servicio de Rectificación de Liquidaciones disponible en la web.