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Sentencias Mercantiles

SENTENCIAS MERCANTILES

Aptitud del incidente concursal de impugnación de la lista de acreedores para incluir créditos no comunicados a los administradores. Nueva interpretación jurisprudencial del art. 92.1 de la Ley Concursal. Las sentencias de instancia estimaron en parte la demanda de impugnación de la lista de acreedores elaborada por la administración concursal. El TS modifica la lista de acreedores en el único sentido de incluir en ella un crédito que no había sido comunicado a los administradores, con el carácter de subordinado. STA TS 13-05-2011.
Crédito tributario derivado de sanción impuesta después de la declaración del concurso por una infracción anterior a tal declaración. Naturaleza de crédito concursal y no de crédito contra la masa. Lo que verdaderamente importa para calificar los créditos a que se refiere el art. 84.2.10º de la Ley Concursal es cuando se produce su nacimiento, y no su reconocimiento. No es, por lo tanto, la fecha de la resolución administrativa que impone la sanción, como no lo sería la resolución judicial que declarase la existencia de una responsabilidad extracontractual, lo que hay que tener en cuenta. STA TS 23-02-2011.
Concurso acreedores. No hace falta que el contrato de arrendamiento financiero esté inscrito en el Registro para que el crédito sea considerado como privilegiado. El artículo 56 de la Ley 22/2003, al referirse a la ejecución de garantías reales, tampoco exige como requisito necesario o esencial la inscripción del contrato de arrendamiento financiero en el registro de bienes muebles. Antes bien, admite como alternativa para el ejercicio de la acción de recuperación del bien arrendado, la formalización de aquel en documento que lleve aparejada ejecución. En definitiva, no cabe negar que el contrato fuente del crédito de la recurrente, dado el documento en que se formalizó, era oponible a terceros, conforme a su legislación específica. Declara que el crédito tiene la condición de privilegiado con relación al bien objeto del contrato de arrendamiento financiero. STA TS 28-07-2011
SRL. Reducción de capital por constitución de reserva voluntaria indisponible. La enumeración del art.79 LRSL, que contempla dos posibles finalidades en la reducción del capital social, no es exhaustiva pues el propio texto contempla otros supuestos de reducción. La Ley no impide la dotación de las reservas como finalidad de una posible disminución del capital. Existen argumentos importantes para su admisión. Asimismo, la posibilidad de reducción del capital sin restitución de aportaciones y dotación de una reserva voluntaria ha sido reconocida por el RD Leg 1/2010 (art.317 TRLSC). RSL DGRN 25-01-2011 – BOE 04-04-2011
Constitución de SRL. Objeto social profesional. En la especificación estatutaria del objeto social se incluyen actividades relacionadas con el asesoramiento jurídico, entre otras. Para que exista sociedad profesional no es suficiente que tenga por objeto una actividad profesional en el sentido expresado (actividad para cuyo ejercicio se exija la titulación y colegiación referidas) y que se realice en nombre de la sociedad imputándose a ella la titularidad de la relación jurídica establecida con el cliente, sino que se requiere además determinada composición subjetiva profesional con la correspondiente realización de actividad por sus socios profesionales. RDGRN 05-04-2011 BOE 17-05-2011

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