Por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se extiende el incentivo fiscal no solo a ascendientes que forman parte de familias numerosas sino también a aquellos que forman una familia monoparental con dos descendientes.
Al mismo tiempo, se permitirá la aplicación de las nuevas deducciones reguladas en dicho artículo a los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados y tengan un ascendiente o descendente con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa o de la familia monoparental.
Adicionalmente, se declaran exentas las rentas que se pudieran poner de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado a que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de dicha ley, o en un acuerdo extrajudicial de pagos, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.
Por último, debe indicarse que en las modificaciones que se introducen en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad exigidas por el artículo 86 de la Constitución como presupuesto habilitante para la aprobación de un real decreto-ley, dada la particularidad del colectivo beneficiario y la necesidad de su protección por parte de los poderes públicos, y el hecho de que se permita la solicitud anticipada de las deducciones a partir de la aprobación de esta norma, de manera que se puedan percibir por aquel las ayudas aprobadas en el menor tiempo posible.
Referente a Impuesto de Sociedades, con el objeto de aliviar el cumplimiento de obligaciones formales a las entidades parcialmente exentas, mediante el artículo 7 de este real decreto-ley se establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto a aquellas entidades, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención, siempre que no estén sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos