Un caso de Despido nulo por discriminatorio: SENTENCIA T.S de unificación de doctrina 4-4-17, EDJ 45867
Una profesora de educación infantil fue despedida por causas económicas. La trabajadora había iniciado un ciclo de fertilidad de reproducción asistida, circunstancia conocida por la empresa, y a la fecha del despido, los óvulos se encontraban fecundados in vitro pero aún no habían sido transferidos al útero. La profesora presenta demanda solicitando la declaración de nulidad del despido. Desestimada, la trabajadora interpone recurso de casación para la unificación de doctrina aportando como sentencia de contraste la dictada por el TJUE 26-2-08. Esta, considera que el despido en estas circunstancias es contrario al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales y a las condiciones de trabajo, en la medida en que se demuestre que el despido se basa esencialmente en el hecho de que la trabajadora se ha sometido a tal tratamiento.
La cuestión que plantea la trabajadora es que, habiéndose acreditado indicios suficientes de que su despido podría estar relacionado con su sometimiento al tratamiento de fertilidad, corresponde a la empresa aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
El TS considera que la empresa en ningún momento trató de justificar la procedencia del despido. Al contrario, en instancia reconoció la improcedencia del despido, lo que supone reconocer que su decisión extintiva no estaba ajustada a derecho. Siendo ilícito el despido, no cumple con la exigencia legal que excluya el móvil discriminatorio ante los indicios aportados de la existencia de una vulneración del principio de igualdad denunciado. A esto se suma que la situación económica alegada por la empresa en la carta de despido no ha quedado probada pues si bien existía un déficit en la sección infantil –guardería en la que trabajaba la actora, este dato hay que ponerlo en conexión con la existencia de resultados positivos en la explotación global.
Por ello, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina declarando la nulidad del despido.