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Retribución Socios-Trabajadores-Profesionales de Sociedades


Con efectos 01/01/2015, se aclara la NATURALEZA DE LA RENTA PERCIBIDA POR PROFESIONALES QUE TRABAJAN PARA ENTIDADES DE LAS QUE SON SOCIOS. En la nueva ley I.R.P.F., se indica que “…, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de Actividades (POR LA ENTIDAD) incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE,…, tendrán la consideración de ACTIVIDAD ECONÓMICA (PARA EL SOCIO) cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos,…”
       Por tanto, en primer lugar, debemos saber si la actividad de la empresa debe calificarse como actividad profesional dentro de la tarifa del I.A.E. y, por tanto, si esa actividad fuera realizada por persona física, ésta tendría que estar dada de alta en esa Sección. A este respecto, se indica que serán empresas de “profesionales” aquellas en las que más del 75% de sus ingresos procedan de actividades profesionales, volviendo, por tanto, al antiguo concepto de “transparencia fiscal profesional”.
Y, en segundo lugar, el socio que trabaja en esa sociedad cuya actividad es “profesional”, debe tener al menos un 25% de capital social y, por tanto, está obligado a cotizar en RETA (REGIMEN AUTONOMOS Seguridad social). Sus rendimientos se califican como procedentes de una actividad económica si hay alta en RETA (S.SOCIAL) o en Mutualidad alternativa a la S. Social (Mutualidad de abogados, por ejemplo), teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Ley G. S. Social (D. Adic. 20.7): criterios de ausencia de dependencia y ajenidad.
Con esta medida se pretende unificar los criterios de la A.E.A.T., distinguiendo a los profesionales liberales que trabajan para su propia sociedad, que tienen “capacitación profesional”, los cuales deberán facturar por sus servicios profesionales, de los empresarios “oficios que controlan medios de producción externos” que pueden tener nóminas. A título de ejemplo, se calificarán como Rendimientos de Actividades Económicas (profesionales), los obtenidos entre otros por médicos, arquitectos, abogados, etc. Y, por el contrario, se calificarán como Rendimientos del Trabajo los percibidos por mecánicos, fontaneros, electricistas, etc., y cuyos rendimientos deberán ajustarse a valor de mercado (convenio colectivo, comparativas sector, o cualquier medio de prueba), con las dificultades que ello entraña, y siempre justificando la realidad de los trabajos  y servicios prestados.
Las consecuencias de este cambio, son importantes, y básicamente las siguientes:

  • El socio–trabajador (profesional) deberá emitir una factura a su empresa por tales actividades económicas. Es independiente que sea socio con más del 25% de capital (él y su familia) y/o administrador. 
  • En segundo lugar, este cambio, provoca otras obligaciones formales para el socio-trabajador, tales como el alta en el censo de empresarios, la obligación de llevar un libro de facturas emitidas, recibidas y libro Bienes de Inversión, y la presentación de las declaraciones periódicas TRIMESTRALES / ANUALES DE I.V.A., si la actividad lo requiere. En principio, el I.V.A. que repercuta el socio se lo deducirá la sociedad y será neutro para Hacienda.
  • En cuanto al I.R.P.F., los socios profesionales, en general, tributarán en Régimen de ESTIMACIÓN DIRECTA. Este régimen será aplicable tanto para profesionales como para empresarios. Si la cifra de negocios es inferior a 600.000 euros, estará incluido en el Régimen de Estimación Directa Simplificada, y como principal novedad:
    • Se permite una cantidad fija de 2.000 euros (actualmente es un 5% de los rendimientos netos) en concepto de Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación.
    • Para 2016, los gastos de seguro médico pasan de 500 € por persona, incluyendo al titular, cónyuge e hijos menores, a 1500 € en el caso de discapacitados.
  • Respecto los Pagos fraccionados, el modelo 130, no serán de obligada presentación, si más del 70% de sus ingresos llevan retención a empresas.

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Publicado por EMLB

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