Pregunta
- Un profesional recibe, consecuencia de los servicios prestados, un pago de un ayuntamiento mediante ingreso en su cuenta bancaria. A continuación, la entidad financiera recibe una resolución judicial de retención de la cantidad ingresada como medida cautelar adoptada en un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el mismo ayuntamiento.
¿Puede el profesional, en ese momento, modificar la base imponible del IVA?
Respuesta
- Una vez cobrado el crédito que mantenía con el ayuntamiento, no procede ninguna modificación de la base imponible, pues dicho crédito ha quedado cancelado, con independencia de que, como consecuencia de una resolución judicial, derivada de un recurso contencioso administrativo interpuesto por dicho ayuntamiento, el mismo ayuntamiento deudor, una vez efectuado el pago, retenga el importe satisfecho.
Sí podría haber modificado, previamente, la base imponible de las operaciones efectuadas para el ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80. Cuatro LIVA.