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La Responsabilidad Solidaria en las Sanciones Tributarias

#1 Introducción

Los contribuyentes que deben satisfacer deudas tributarias son, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT en adelante), los principales obligados al pago de las mismas. De ello se deduce la posibilidad de que existan obligados secundarios o simultáneos al pago de la deuda tributaria, en cuyo caso hablaremos de responsabilidad subsidiaria y responsabilidad solidaria, respectivamente.

responsabilidad solidaria en las sanciones tributarias

Todo ello serán posible sin perjuicio del derecho de reembolso o acción de regreso que posee el responsable que satisface la deuda frente al obligado tributario principal. En el presente escrito haremos referencia a los distintos supuestos de responsabilidad solidaria contemplados en la normativa tributaria y, más concretamente, su incidencia en el campo de la sucesión de actividades y/o explotaciones económicas.

#2 La responsabilidad solidaria de aquellos que causen o colaboren activamente en la comisión de infracciones tributarias

El artículo 42.1.a) de la LGT prevé esta forma de responsabilidad tributaria para quiénes ayudan activamente a que un tercero cometa una infracción tributaria. Sin lugar a dudas, dicho precepto alude principalmente a figuras como los gestores, asesores, consultores y administradores de sociedades de hecho o de derecho que, debido a sus conocimientos y a su profesión, ostentan mayores números de poder colaborar activamente o incluso causar las citadas infracciones tributarias por cuenta de una tercera persona física o jurídica.

No obstante, para imputar la culpa a una persona de un determinado hecho ilícito es necesario probar el nexo causal de la relación, eso es, que la actuación o actitud de la persona en cuestión fue imprescindible para que la infracción tributaria se cometiera.

En estos caso la carga de la prueba recae sobre la Administración tributaria, que es quien debe probar la relación causal conforme los medios de prueba admitidos en derecho. En caso de que llegue a probarse la culpabilidad, el sujeto afectado será responsable solidario junto al obligado principal en el pago de las deudas tributarias, incluyéndose asimismo las sanciones que se hubiesen devengado.

#3 La responsabilidad solidaria de los miembros de entidades sin personalidad jurídica

Son entidades sin personalidad jurídica las mencionadas en el artículo 35.4 de la LGT: las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad o patrimonio separado susceptible de imposición.

En este caso, los herederos, comuneros y partícipes serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias contraídas por su entidad, respetándose en cualquier caso las respectivas cuotas de participación existentes entre los mismos. Este supuesto de responsabilidad solidaria se encuentra regulado en el artículo 42.1.b de la LGT.

#4 La responsabilidad solidaria por perjuicio de las actuaciones ejecutivas

El apartado segundo del artículo 42 de la LGT, establece varios supuestos de responsabilidad solidaria para personas o entidades que perjudican las actuaciones ejecutivas de la administración tributaria, consistente en ejecutar los bienes o derechos suficientes del deudor, para poder liquidar la deuda tributaria impagada.

Los distintos supuestos giran entorno a la figura del embargo, imputándose la responsabilidad solidaria a aquellas personas que colaboren o consienten el levantamiento del embargo o la transmisión u ocultación de los bienes embargados, todo ello mediante una actitud culposa o negligente.

La responsabilidad alcanzará las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del periodo ejecutivo, cuando procedan, hasta el valor de los bienes o derechos que se hubiesen podido embargar o enajenar.

#5 La responsabilidad solidaria en la sucesión de actividades o explotaciones económicas

De vuelta al apartado primero del artículo 42 de la LGT, encontramos en su última letra c) un supuesto de derivación de responsabilidad tributaria dedicado a la sucesión de actividades o explotaciones económicas.

En particular, se establece que los sucesores en la titularidad o explotación de una explotación o actividad económica responderán solidariamente, frente a las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas de su ejercicio.

La responsabilidad también alcanzará las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicados o que hubiesen debido practicarse. Esta modalidad de responsabilidad solidaria abarca todas las formas de sucesión, excluida la sucesión por causa de muerte que se regirá por lo dispuesto en el artículo 39 de la LGT.

También es importante mencionar que debe tratarse de un negocio, entendiendo el mismo como una unidad económica autónoma formada por elementos corporales e incorporales. Por tanto, no será de aplicación dicha responsabilidad cuando se sucedan elementos aislados.

Asimismo, tampoco será de aplicación cuando las actividades o explotaciones económicas hayan sido adquiridas en el marco de procedimiento concursal. No obstante lo dicho, la principal característica de este régimen de responsabilidad tributaria reside en el hecho de poder limitar, en caso de que la haya, la responsabilidad solidaria que se asume.

Para ello, será necesario que el sucesor de la actividad, previa conformidad del titular actual, solicite a la administración tributaria una certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio.

A estos efectos, la administración tributaria expedirá una certificación en el plazo de tres meses desde la solicitud, delimitando en su caso las responsabilidades, deudas y sanciones que asume el sucesor. Si la certificación se expidiera sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades, o no se facilitara en el plazo señalado, el solicitante quedará exento de toda responsabilidad.

#6 Conclusiones

Los distintos supuestos de responsabilidad solidaria contemplados en la Ley General Tributaria abarcan la derivación de obligaciones tributarias y, en su caso, de sanciones, pudiendo en las sucesiones de actividades o explotaciones económicas limitarse tal responsabilidad.

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Publicado por EMLB

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