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Régimen Módulos Albañilería

Gabinete Juridico-Tributario1.-OBLIGACIONES:

Además del libro registro de facturas recibidas y bienes de inversión, desde el 1-1-2014, se establece la obligación de llevanza del libro registro de ventas o ingresos. y además modelo 347 para facturas emitidas y recibidas.
Para el libro de bienes de inversión, necesitamos FACTURA Y Ficha técnica de todos los inmovilizados y elementos transporte para cálculo de módulos y amortización anual.

2.-LIMITES:

a) Limite en función del presupuesto del Epígrafe pequeñas obras de albañilería en Módulos:

  • 1.-Presupuesto tanto en obra nuevo como usada, inferior a 36.000 € toda la obra
  • 2.-En obra nueva además, de ese importe, no puede sobrepasar 600 metros cuadrados

b) Limites generales de exclusión de módulos, es decir, se excluye de módulos si:

  • 1.-Más del 50% de facturación anual lleva retención, esto es, si factura a empresarios, profesionales, C.B.  y C. Propietarios y empresas jurídicas.
  • 2.-Y supone más de 50.000 € de base de facturación.

Como resumen: 

  • A) Si factura + 50% a particulares: LIMITE CONJUNTO DE FACTURACION (SIN IVA) = 225.000
  • B) Si factura +50% a empresas: LIMITE CONJUNTO FACTURACION POR ESTA ACTIVIDAD= 50.000

Esta cifra, año de comienzo de la actividad, o en el año de cese, hay que elevar al año la facturación para saber si hay causa de exclusión por facturación: es decir, alta desde 1-3-2014 = 10 de 12 meses: 49.990 12 meses: 10 meses 41.500  € facturación máxima 2014.

3.- RETENCION TIPOS

  • 1.-Si lleva retención del  1%, si se factura a empresarios, profesionales, C.B. y C. Propietarios y empresas jurídicas.
  • 2.-No llevará retención 1% si se factura a particulares que no actúan como empresarios y son dueños de la obra.

4.- I.V.A. :  ART. 91 DE LA LEY DEL IVA TÍTULO VII. EL TIPO IMPOSITIVO

  • 1.-En general,  21%  TIPO IMPOSITIVO GENERAL.
  • 2.-Excepciones: Sera 10% si el dueño de la obra es un particular y la casa tiene una antigüedad superior a 2 años (no es obra nueva) y, además, o bien, aporta el particular los materiales o bien, estos no pueden superar el 40% del presupuesto.

TIPO REDUCIDO: LEY  I.V.A. : ART. 91. 15º
15º Ejecuciones de obras de albañilería realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
  • No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obras cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
  • b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de éstas últimas.
  • c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 20 por 100 de la base imponible de la operación.

15º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
  • No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
  • b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
  • c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 por ciento de la base imponible de la operación. (AHORA 40%)

1º Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.

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Publicado por EMLB

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