Veamos el tratamiento del dinero en una cuenta conjunta, según una reciente consulta de la Dirección General de Tributos (V-8-11-2016), a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
El hecho de que en una cuenta bancaria haya dos titulares no implica que el dinero sea de ambos, pero para no tener problemas con Hacienda, los contribuyentes pueden probar que el dinero pertenece al 100% sólo a uno de ellos. Legalmente, la cotitularidad de una cuenta bancaria no implica la copropiedad sobre los bienes depositados, y a efectos del ISD deben cumplirse todos los requisitos de la donación para que un ingreso constituya el hecho imponible de la misma, pero como siempre, es el contribuyente quien debe demostrar que la titularidad de una cuenta no implica “poder de disposición” de los hijos en una cuenta de los padres, por ejemplo, y no implica necesariamente que haya habido donación.
No obstante, de entrada, Hacienda, siempre “barre” a su favor, y en el caso de que haya varios titulares en una cuenta corriente, presumirá que los fondos les pertenecen en la parte proporcional correspondiente, por lo que exigirá el Impuesto sobre Donaciones (por la parte de saldo imputable a los hijos y que antes era sólo de los padres), así como el IRPF derivado de los rendimientos. Por tanto, deje las cosas claras si no quiere reconocer que ha realizado una donación a sus hijos, declare el 100% de los rendimientos en su IRPF y el 100% de los saldos en su Impuesto de Patrimonio, para ello, si no es una donación, evite también cualquier salida de fondos por parte de sus hijos (ni del principal ni de los intereses), para evitar que pueda considerarse que han aceptado la donación.