El caso más común de autónomo societario, es el del administrador de una sociedad que debe darse de alta en régimen de autónomos de la seguridad social, sin derecho a acceder a ninguna bonificación sobre su cuota. Y en general, para cobrar debe ponerse nómina.
Sin embargo, si los socios y administradores, trabajan en una sociedad que presta servicios profesionales, según los últimos criterios de AEAT, no puede tener nomina, sino que debe facturar a la sociedad por los servicios prestados a su empresa, estando dado de alta en el régimen de autónomo societario a efectos de Seguridad Social, y sus facturas llevarán retención del 15%.
En concreto en estos casos:
- Que el autónomo societario ejerza funciones de dirección y gestión de la sociedad, además de contar con un 25% o más de participaciones.
- Sin poseer participaciones de la empresa, cumpliéndose el requisito de convivencia con un socio que sí tenga la propiedad 50% o más.
- Ser socio, trabajar en la empresa y tener el 33% o más de participaciones
Y como siempre, lo mejor es asesorarse sobre su caso concreto para tener más garantías.