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¿Pueden todos los autónomos societarios ponerse nómina?

El caso más común de autónomo societario, es el del administrador de una sociedad que debe darse de alta en régimen de autónomos de la seguridad social, sin derecho a acceder a ninguna bonificación sobre su cuota. Y en general, para cobrar debe ponerse nómina.
Sin embargo, si los socios y administradores, trabajan en una sociedad que presta servicios profesionales, según los últimos criterios de AEAT, no puede tener nomina, sino que debe facturar a la sociedad por los servicios prestados a su empresa, estando dado de alta en el régimen de autónomo societario a efectos de Seguridad Social, y sus facturas llevarán retención del 15%.
En concreto en estos casos:

  • Que el autónomo societario ejerza funciones de dirección y gestión de la sociedad, además de contar con un 25% o más de participaciones.
  • Sin poseer participaciones de la empresa, cumpliéndose el requisito de convivencia con un socio que sí tenga la propiedad 50% o más.
  • Ser socio, trabajar en la empresa y tener el 33% o más de participaciones

Y como siempre, lo mejor es asesorarse sobre su caso concreto para tener más garantías.

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Publicado por EMLB

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