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Preguntas Frecuentes Modelo 340

Gestion Laboral y Fiscal¿A partir del ejercicio 2012 deben declararse en el 340 otras operaciones además de  las facturas?

Sí. Debe informarse de la realización de las siguientes operaciones:

  • Operación de arrendamiento de local de negocio: se consignará la clave “R” y se cumplimentarán los nuevos campos relativos a la referencia catastral y situación del inmueble.
  • Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por parte de Administraciones públicas como de entidades privadas: se consignará la clave “S”.
  • Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro: se consignará la clave “T”.
  • Operación de seguros: se consignará la clave “U”.
  • Compras de agencias viajes: operaciones de prestación de servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que las agencias de viajes presten al destinatario de dichos servicios de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación: se consignará la clave “V”.
  • Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla: se consignará la clave “W”.
  • Operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo correspondiente: se consignará la clave “X”.
  • Importe percibido en metálico: se consignarán los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico. Asimismo, en estos casos, se informará el campo “Ejercicio” al que corresponden las facturas que originan el cobro en metálico.

Importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA: se informará de las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles.
 

¿Se mantienen las actuales claves de operación?
Sí. Además se añaden nuevas claves y nuevos campos (que se han citado en la pregunta anterior) que permiten informar sobre las operaciones que se estaban declarando en el “mini 347”.

¿Cómo se registra una operación de arrendamiento de local de negocio?

El arrendador registrará la factura expedida con la clave “R” y deberá cumplimentar el campo correspondiente a la referencia catastral  y a la situación del inmueble.
El arrendatario se limitará a registrar la factura recibida con la clave “R”.

¿Cómo se registra una factura expedida que contiene el arrendamiento de varios locales de negocio?

Se anotará un registro por cada local de negocio arrendado que se incluya en la factura. En todos ellos se consignará el mismo número de factura y la clave “R”, además se especificará para cada local la clave de situación y el número de referencia catastral.
Toda la informacion en la pagina web de AEAT

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Publicado por EMLB

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