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PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE 2012

COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN FRAUDE TRIBUTARIO Y ADUANERO

 

Captación de información:

Se impulsarán los intercambios de información tanto con las AAPP territoriales, como en el ámbito internacional, y se desarrollarán actuaciones selectivas de captación de información sobre determinados sectores o actividades económicas.
Se potenciará el desarrollo de los acuerdos de entendimiento y convenios de colaboración con representantes de sectores especialmente concernidos por la aplicación del sistema tributario, previamente firmados por la Agencia Tributaria.
Se propondrán nuevos acuerdos a nivel nacional, autonómico y local a los diversos agentes sociales y económicos para lograr su implicación activa en la lucha contra el fraude fiscal y en el afloramiento de las actividades ocultas.
Ámbitos a los que se dirige la captación de información (novedades respecto año 2011)
6. Información sobre comercio exterior, en particular, de los países de origen de las mercancías importadas, tanto en lo que se refiere al propio origen de los productos que comportan beneficios fiscales, como de los verdaderos valores de transacción. También se obtendrá información sobre la circulación intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales de fabricación para impedir su desvío a circuitos ilegales.
8. Información de todas las escrituras públicas formalizadas ante Notario mediante el acceso directo y por vía telemática al Índice Único Notarial
Ámbitos o sectores prioritarios

Economía sumergida.

1. Acciones presenciales en determinados polígonos industriales o zonas geográficas para sacar a la luz actividades económicas no censadas o con empleo de medios humanos o materiales no declarados. Estas actuaciones podrán desarrollarse de forma conjunta con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. Se analizarán los datos de consumo de energía (modelo 159) a fin de localizar inmuebles donde se puedan estar desarrollando actividades productivas no declaradas.
3. La declaración informativa sobre terminales de tarjetas de crédito.
4. Se hará especial seguimiento de las mercancías importadas por empresas inactivas o no declarantes, con objeto de descubrir actividades económicas no declaradas o centros de trabajo no censados.
5. Control sobre las actividades de importación y venta de productos procedentes de Asia y otros terceros países.

Rentas no declaradas:

– Arrendamientos no declarados (modelo 100, modelo 159 , Catastro)
– Actividades profesionales, de artistas o deportistas – Sociedades o grupos de sociedades vinculadas con una persona o su grupo familiar (confusión del patrimonio personal y empresarial)
– Empresarios individuales que sus actividades se dirijan principalmente a consumidores finales
– Operaciones en efectivo de elevado importe (modelo 171 y declaraciones S1)
– Emisores de facturas irregulares, en especial, los que tributen en regímenes de estimación objetiva.
– Tramas de fraude de IVA en operaciones intracomunitarias (control del acceso y permanencia en el Registro de Operadores Intracomunitarios; desmantelar los entramados societarios;  control sobre las devoluciones solicitadas).
– Empresas subcontratistas
– Rentas inmobiliarias ( operaciones más complejas en el ámbito urbanístico o las generadas mediante transmisiones sucesivas de un mismo inmueble entre varios sujetos)
– Contribuyentes en estimación objetiva que dividen artificialmente su actividad entre varios sujetos con el fin de evitar la exclusión de este régimen, control renunciantes o excluidos.
– Control de operaciones inusuales, o de importe excesivo, que vinculen a empresarios en módulos con otros empresarios o profesionales en estimación directa.
– Pagos fraccionados y retenciones (atención prioritaria método art.45.3 TRLIS)
– Sociedades de nueva creación titulares de establecimientos autorizados a efectos de los Impuestos Especiales de Fabricación e IVA.

Fiscalidad internacional.

– Localizan ficticia la residencia fiscal en otro país para eludir o minorar el pago de impuestos.- Contribuyentes no residentes en España titulares de cuentas bancarias en nuestro país a fin de comprobar si los capitales depositados proceden de negocios ubicados en España- Entidades que se transforman en entidades no residentes sin establecimiento permanente con la finalidad de dejar de pagar impuestos en España, sin haber modificado en realidad sus formas de operar comercialmente en territorio español.- Utilización abusiva de precios de transferencia en operaciones de reestructuración empresarial (particular atención a la posible transferencia de activos intangibles al exterior)- Correcta tributación de las operaciones intracomunitarias

Planificación fiscal abusiva – ingeniería fiscal

– Acreditación indebida de gastos financieros, sobre todo intragrupo- Compensación anticipada o irregular de b.i. negativas generadas, especialmente, fuera de España.- Utilización de estructuras opacas y entramados societarios para ocultar el verdadero titular – Prácticas que persigan el doble aprovechamiento fiscal de pérdidas o gastos de personas jurídicas, en particular, mediante el uso de entidades o instrumentos híbridos.- Aplicación indebida del régimen establecido en el capítulo VIII del título VII TRLIS en las operaciones de reestructuración empresarial.- Utilización indebida de fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro o parcialmente exentas
Controles de productos objeto de impuestos especiales: Alcohol, establecimientos productores de electricidad

Contrabando

– Ensanchamiento del ámbito de actuación de la Agencia Tributaria en la persecución del contrabando como ilícito administrativo al incrementarse el límite entre el delito y la infracción administrativa de contrabando –que se ha elevado de 18.000 euros a 150.000 o 50.000, y de 6.000 euros a 15.000 en las labores de tabaco– en la LO de Contrabando, que se aplica desde el pasado 12 de julio de 2011.
– Refuerzo de los controles por el aumento de las cifras de cigarrillos con entrada ilegal.

Controles aduaneros específicos

– Controles sobre las restituciones a la exportación de productos agrícolas
– Consolidación en el ámbito nacional de la figura Operador Económico Autorizado (OEA).
– Controles para garantizar la seguridad del tráfico de mercancías y la protección de los consumidores en relación con las mercancías importadas.
– Se reforzarán en 2012 las actuaciones para mejorar el control de la importación y exportación de determinadas mercancías sujetas a controles adicionales

CONTROL DEL FRAUDE EN FASE RECAUDATORIA.

1. Medidas para combatir la utilización con fines fraudulentos de los aplazamientos de pago.
2. Medidas cautelares de embargo preventivo de bienes y derechos para asegurar el cobro de las deudas liquidadas por la Agencia Tributaria.
3. Impulso de los medios telemáticos en las relaciones con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España
4. Medidas de aseguramiento de las cuotas defraudadas en delitos contra la Hacienda Pública.
5. Actuaciones contra el fraude relacionado con la presentación de autoliquidaciones sin ingreso asociado.
6. Actuaciones con entidades pagadoras receptoras de embargos e imposición de sanciones en el caso de incumplimientos.
7. Embargo de pagos presupuestarios
8. Procedimientos de enajenación forzosa
9. Especial seguimiento de la situación patrimonial y actividades económicas de los deudores declarados insolventes, reincidentes o con deudas elevadas.
10. Impulso de la lucha contra el fraude en la gestión recaudatoria de los deudores incursos en un proceso concursal
11. Impulso de las derivaciones de responsabilidad y de la adopción de medidas cautelares
12. Asistencia mutua
13. Impulso a las actuaciones de investigación tendentes a descubrir posibles insolvencias punibles
14. Mejoras en la liquidez de las garantías ofrecidas para suspender la deuda tributaria recurrida en instancias judiciales
15. Colaboración con los Tribunales Económico-Administrativos

COLABORACIÓN entre Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas

1. Operaciones inmobiliarias más significativas que se consideren susceptibles de tributar por el IVA o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales» del ITP/AJD
2. Impuesto sobre el Patrimonio para los periodos impositivos anteriores a 2008 no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
3. Operaciones societarias más relevantes declaradas exentas del ITP AJD por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS
4. Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a través de la comprobación de la principal fuente de renta.
5. Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.
6. Domicilios declarados y sus modificaciones.
 
 

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Publicado por EMLB

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