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Periodo medio de pago a proveedores

[su_note note_color=»#eeeeee» text_color=»#252525″]Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales (BOE 04/02/2016)[/su_note]

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Esta resolución, que deroga la RICAC de 20/12/2010, tiene por objeto aclarar y sistematizar la información que las sociedades mercantiles deben recoger en la memoria de sus cuentas anuales individuales y consolidadas, a efectos del deber de información previsto en la citada disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

¿Cómo se define el PMP?

Según su artículo 4, a los exclusivos efectos de lo previsto en esta resolución se entenderá por:

  • a) Periodo medio de pago a proveedores (PMP): plazo que transcurre desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios a cargo del proveedor y el pago material de la operación, que las sociedades mercantiles deberán calcular de acuerdo con la metodología que se describe en el artículo 5.
  • b) Proveedores: acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios.

¿Desde cuándo se aplica esta resolución?

Será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015 (DF única).

En las cuentas anuales del primer ejercicio de aplicación de esta resolución, no se presentará información comparativa correspondiente a esta nueva obligación, calificándose las cuentas anuales como iniciales a estos exclusivos efectos en lo que se refiere a la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad (DA única).

¿A quién obliga?

A todas las sociedades mercantiles españolas, salvo para las sociedades mercantiles encuadradas dentro del sector Administraciones Públicas.

[su_note note_color=»#f4caca» text_color=»#252525″]Atención PYMES: Como es usual en los restantes requerimientos contables, se ha estimado proporcionado, en razón de su dimensión, exigir un menor detalle de información contable a las pequeñas y medianas empresas. La Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, fija el contenido máximo de información que se puede requerir a una empresa pequeña, a excepción de las empresas de interés público. La incorporación a nuestra legislación de este mandato ha traído consigo la modificación de los artículos 260 y 261 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.[/su_note]

El desarrollo reglamentario de esta reforma legal, con efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, deberá hacerse de la forma que menos cargas origine a las pequeñas empresas, por lo que en línea con la revisión legal está previsto que se supriman las indicaciones que exceden del contenido máximo fijado por la norma europea. El periodo medio de pago a proveedores no forma parte de la información obligatoria que, de acuerdo con la Directiva, deben proporcionar las pequeñas empresas en las cuentas anuales. Por ello, es previsible que en el futuro desarrollo reglamentario se elimine esta información del contenido a suministrar y la que ahora se exige por la presente resolución solo surta efectos para las cuentas anuales del ejercicio 2015.

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Publicado por EMLB

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