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Pacto para mantener el convenio colectivo

slide4Si en el convenio extraestatutario se pactó expresamente que se mantendría vigente hasta que se firme el siguiente, habrá que estar a lo expresamente pactado, por lo que se anula la decisión empresarial de derogarlo.
En la demanda de conflicto colectivo se solicita la nulidad de la decisión empresarial de derogar el convenio de empresa al haberse agotado su plazo de ultractividad.
Previamente se examina la excepción de falta de agotamiento de la vía previa alegada por la Empresa y se desestima porque no es posible acudir previamente a una comisión paritaria que no existe. Respecto al fondo del asunto, acreditada la naturaleza jurídica extraestatutaria del Convenio, éste no despliega efectos normativos, pero si obliga a cumplir en sus propios términos lo pactado por las partes.
Por consiguiente, probado que la Empresa se comprometió a mantener la vigencia de todos los artículos del convenio hasta que se firme el siguiente, se hace evidente que la comunicación por la que derogó expresamente el convenio, vulneró lo dispuesto en los arts. 1.256 y 1258 del Código Civil (CC), por lo que procede anular la medida y reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la aplicación de la citada medida.
Por lo demás, es criterio reiterado y pacífico en la jurisprudencia, que los convenios colectivos extraestatutarios no despliegan ultractividad, de manera que no les es aplicable lo dispuesto en el art.86.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Dicha conclusión no comporta, como denunció enfáticamente la empresa, la petrificación del Convenio, por cuanto nada impide, de concurrir las causas del art.41.1 del ET, modificar o suprimir algunas o todas sus condiciones por el procedimiento regulado en el apartado cuarto de dicho artículo, pero lo que no es posible en derecho es que la empresa modifique unilateralmente los compromisos contraídos libremente con sus trabajadores.

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Publicado por EMLB

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