Entre las novedades de la Ley de emprendimiento recién publicada, figura el nuevo régimen fiscal de IVA de caja, pero realmente no es tan favorable como todos esperábamos, de hecho, debe quedar claro que esta decisión afectará tanto al IVA a cobrar como el IVA a pagar.
- 1 – ¿Por qué es tan importante tomar una decisión ahora? Porque existe una fecha límite: hasta el 31 de diciembre de 2013, es el plazo para el cambio de los empresarios que ingresen menos de dos millones de euros.
- 2 – ¿Es un trámite voluntario u obligatorio? Es algo totalmente voluntario, pero obligará a realizar junto con el IVA, el modelo 340, es decir, cada trimestre se habrá de enviar a Hacienda el listado de facturas emitidas y recibidas, es decir, de todas las operaciones con IVA.
- 3 – ¿Qué implicaciones tiene acogerse al nuevo sistema de IVA de Caja? Tendrá que permanecer en él tres años, obligatoriamente.
- 4 – ¿Qué sucede si antes de ese tiempo el empresario se arrepiente y quiere volver al sistema anterior? No será posible hasta trascurrido este plazo.
- 5 – Y si el empresario no se acoge ahora al IVA de Caja ¿puede suscribirse después? Sí, pero deberá tomar esa decisión en diciembre de 2014 y el nuevo régimen sería operativo en 2015 y así sucesivamente cada año.
- 6 – ¿Qué significa el IVA de Caja? Con el IVA de Caja, el empresario no tiene que adelantar el IVA de las facturas no cobradas pero tampoco puede deducirse las facturas de los proveedores que no haya pagado. Por lo tanto, el IVA soportado no lo podrá desgravar.
- 7 – ¿Cumple el IVA de Caja con las expectativas de los empresarios? No, esto no es precisamente lo esperado.
- 8 – ¿Qué consecuencias tiene para el empresario el nuevo sistema de IVA de Caja? Este sistema produce varios efectos.
- Primero, implica aumentar las obligaciones formales y de control, debiendo anotar contablemente el día exacto en que a un empresario le van a pagar y el día en el que el empresario decide pagar para realizar las liquidaciones de acuerdo a este criterio. Pero no es lo único.
- Segundo, existirá en la contabilidad de las compañías dos tipos de proveedores: los proveedores que se hayan acogido al IVA de Caja y los que se mantengan en el sistema actual. Esta información puede ser un instrumento para decidir cambiar de proveedores por el esfuerzo contable añadido que generan, lo que podría dar lugar a una cierta discriminación.
- 9 – ¿Por qué puede generar una cierta discriminación? Existen grandes compañías que ya están diciendo que no van a contratar a ningún proveedor que esté acogido al régimen de IVA de Caja por varios motivos. Además, esta nueva situación obligará a las firmas a dotarse de nuevas herramientas de gestión informática y algunos no están dispuestos a soportar el coste de implantación y exceso de horas de trabajo de sus contables.
- 10 – ¿Qué ocurre si el empresario se acoge al IVA de Caja pero pasa un año y siguen sin pagarles las facturas? El contribuyente que se ha acogido al sistema de caja no está exento de forma indefinida de ingresar el IVA devengado, sino que tiene un plazo límite para hacerlo aunque no lo haya cobrado que es el 31 de diciembre del año siguiente a la emisión de la factura.