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Nuevas Retenciones IRPF

  • IVA - IRPF
    • Afecta a los rendimientos procedentes del Trabajo por cuenta ajena, en el cálculo de la escala de retenciones, se crean unos tipos intermedios en la escala del IRPF, entre la que se deberían de aplicar a partir del 01/01/2016, (art 101 apartado 1º de la Ley IRPF) y la que se está aplicando desde 01/01/2015, (Disp. Adic. trigésimo primera. 2 de dicha Ley.

    La siguiente escala que se deberá de aplicar a partir del 12/07/2015.
                Nota: El nuevo tipo de retención se deberá de calcular mediante regularización a partir de los primeros rendimientos del trabajo abonados a partir del 12 de julio o los abonados a partir del 1 de agosto, tomando en ambos casos como escala anterior la vigente hasta el 11/07/2015.

    Base Liquidable
    Hasta en €
    Cuota íntegra
    Resto base
    Hasta en €
    Tipo aplicable %
    0,00 0,00 12.450,00 19,50
    12.450,00 2.425,75 7.750,00 24,50
    20.200,00 4.326,50 13.800,00 30,50
    34.000,00 ​8.535,50 26.000,00 38,00
    60.000,00 18,415,50 En adelante 46,00

     

    • – Afecta a la Retención por los Trabajos por impartir cursos, conferencias y coloquios, que se devenguen a partir del 12 de julio de 2015, al 15% (antes 19%).

     

    • – Afecta a las actividades profesionales que, a partir del 12 de julio de 2015, se unificará el tipo de retención máximo al 15%, independientemente del volumen de rendimientos del ejercicio anterior, así como los profesionales por inicio de actividad que se aplicará, el 7% de retención sobre sus rendimientos, (anterior a dicha fecha el 9%, para los 2 primeros años + año inicio)

     

    • – Afecta también a los tipos de rendimientos procedentes de ganancias patrimoniales, premios, propiedad industrial o intelectual, y arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos, cuando la obligación de retener se produzca a partir del 12 de julio de 2015, el porcentaje de retención, pago a cuenta, será del 19,50% (antes del 20%)

     
    Por lo tanto, hasta el 11 de julio de 2015 al 20%, entre el 12 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 al 19,5% y a partir del 1 de enero de 2016 al 19%.
     

    • Debe destacarse que el artículo 64.1 del nuevo RIS (RD 634/2015) establece que para determinar la base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta “En el caso de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, la base de la retención estará constituida por todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.” Por lo tanto, queda unificado de modo expreso, tanto en el ámbito del IRPF como del Impuesto sobre Sociedades, que la base de retención está constituida por “todos los conceptos”; en consecuencia, tanto cuando se realice el pago a personas físicas como a personas jurídicas, quedarán incluidas en la base de retención todo tipo de gastos repercutidos al arrendatario (luz, agua, IBI, gastos comunidad propietarios, etc.)

     

    • – Afecta a las Retenciones a Consejeros y Administradores: el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 37% en 2015 y del 35% en 2016 y ejercicios siguientes (sin cambios).

     
    No obstante, cuando los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 20% hasta el 11 de julio de 2015, del 19,50% para el período comprendido entre el 12 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 y del 19% en 2016 y ejercicios siguientes (Si dicho período impositivo hubiere tenido una duración inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año).
     

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Publicado por EMLB

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