Una oportunidad perdida: “Mucho ruido y pocas nueces”
El 1 de Enero entrará en vigor la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada el pasado 24 de octubre, en la que, después de un preámbulo cargado de buenas intenciones (“con esta ley se avanza en una serie de reformas que van dirigidas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora…”), el resultado final, al menos en el ámbito fiscal, ha sido muy limitado. En concreto, por un lado, se ha centrado en la clarificación de los gastos de la actividad en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad y, por otro, en la cuantificación de los gastos de manutención del mismo.
Pues bien, respecto a la primera cuestión, y en el caso de viviendas parcialmente afectas a la actividad, y respecto a los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones de préstamos o cuota de alquiler, IBI, comunidad de propietarios, seguros, etc., resultarán deducibles a efectos del I.R.P.F. en proporción al porcentaje de metros imputados a la actividad dentro de la vivienda, y siempre que dichos gastos queden acreditados y relacionados con los ingresos de la actividad.
En cuanto a los gastos de suministros, introduce en la Ley del I.R.P.F. una nueva regulación de los gastos por suministros de electricidad, gas, agua y telecomunicaciones cuando el empresario o profesional ejerza su actividad en su propia vivienda habitual Y al objeto de cuantificarlos establece un cálculo objetivo de las horas en las que se ejerce la actividad. En concreto, sobre el porcentaje de la vivienda que se encuentre afecto se aplicará un 30 %. Este porcentaje legal está calculado para una jornada laboral semanal de 50,4 horas [(50,4 x 100)/168 = 30 %). Así, en el caso de una vivienda de 90 metros, en que se afecta a la actividad un 25 % de la vivienda, es decir, 22,5 metros de “oficina”, el porcentaje que se podrá deducir de los suministros será el 6,75 % (22,5 x 30 %), y eso a los solos efectos de los gastos deducibles, y no del IVA, salvo que se pudieran separar e identificar los contadores de teléfono, agua, luz y otros suministros. Es resumen, todos estos cálculos se van a traducir en un porcentaje insignificante de gastos deducibles que no van a cubrir los gastos reales que tiene un autónomo que trabaja en su propia vivienda.
La norma hasta aquí realmente ofrece pocas novedades, puesto que la Administración tributaria se ha limitado a trasponer las directrices que, de hecho, ya estaban consagradas en la doctrina de la Dirección General de Tributos y del TEAC.
El segundo aspecto que se aborda es el de los gastos de manutención en los que incurre el contribuyente en el desarrollo de su actividad económica, estableciendo unas condiciones, y en particular que se realicen en “establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores”. En este punto, la Administración ha tratado de equiparar el importe a la dieta de los trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esto es, con carácter general, de 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta.
Hasta ahora, los autónomos ya deducían como gasto los importes reflejados en las facturas cuando las comidas tienen relación con la actividad económica, y cuando llegaban los requerimientos e Inspecciones de Hacienda, esta cuestión siempre era conflictiva, pues la Administración trataba de limitar todos los gastos personales o de ocio. Ahora se cuantifica el importe, siempre y cuando, y como siempre, se justifique la realidad y deducibilidad de todos estos gastos, mediante su correspondiente factura y probando la afectación al desarrollo de la actividad y su correspondiente correlación con los ingresos. Y finalmente debe tenerse en cuenta que respecto de los gastos de comidas por atenciones con clientes y proveedores, se rigen por las normas del Impuesto de Sociedades, con la limitación establecida en el mismo, es decir, el 1% del importe neto de la cifra de negocios.
Así pues, de un preámbulo con grandes pretensiones se concluye que es una oportunidad pérdida para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos, restringiéndose más si caben los gastos deducibles y no solucionando los verdaderos problemas reales de este colectivo.