Cada año se publica el Plan Anual de Control Tributario (la última Resolución es de 19 de enero de 2017 -BOE 27-1-2017) cuyo objetivo final de luchar y reducir el fraude y la economía sumergida. Dentro de los planes de inspección para este ejercicio se mencionan algunos sectores sobre los que se aumentará la actividad investigadora de la Hacienda pública, en concreto crecerán las personaciones en bares y en comercios y empresas en los que se venda al consumidor final, a fin de detectar los ingresos no declarados, puesto que en esos establecimientos es posible encontrar y acceder a datos en ordenadores que reflejen las posibles ventas no declaradas.
En el caso de bares y restaurantes, al igual que en farmacias, hasta hace poco tiempo era habitual que contaran con programas informáticos especializados que “ocultaban” ventas, sobre todo en efectivo. Sobre estos colectivos, en los últimos años, ya se había intensificado el control, y ahora la situación se extiende a otros comercios, en los que, además de dejar de ingresar por I.R.P.F., se defrauda en el IVA o en Sociedades, y la “factura” final por estos conceptos da lugar a actas de inspección, con sanciones e intereses de demora, de cuantías considerables.
Además, 2017 entra en vigor la norma que obliga a los empresarios a no cobrar en efectivo más de 1.000 €, con lo que el cerco a las operaciones en metálico se va acortando.
Otro de los colectivos a los Hacienda no le quita el ojo son las sociedades de actividades profesionales, a las que trata de comprobar, sobre todo, los posibles gastos personales y aún con más énfasis, la valoración de las denominadas “operaciones vinculadas”, con las importantes consecuencias que ello puede ocasionar en todos los impuestos implicados en las mismas. En consecuencia, si un profesional (farmacéutico, por ejemplo) tiene un comercio abierto al público, y además tiene una sociedad considerada “profesional”, el riesgo se duplica.