Tarifa plana y otras novedades sociales
Por fin, entrarán en vigor casi todas las novedades publicadas en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo en materia de Seguridad Social, en resumen:
- Se amplía la cuota reducida de 50 euros (tarifa plana) para los nuevos autónomos hasta los doce meses (actualmente son seis), y posteriormente se establece una reducción progresiva para el segundo año.
- Se establecen medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y a reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos:
- Se modulan los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, reduciendo a un 10 por ciento el aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso.
- Se regula la cotización de los trabajadores autónomos en régimen de “pluriactividad” estableciendo diversos beneficios en materia de cotización para aquellos emprendedores que simultáneamente llevan a cabo otra actividad que les incluye en otro régimen.
- Se equipara a los autónomos con los trabajadores del Régimen General por lo que respecta al “accidente in itinere” que pasa a considerarse accidente de trabajo.
- Se posibilita que hasta un máximo de tres altas al año tengan efectos desde el momento de inicio de la actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad, como ocurría hasta ahora.
- Se permite elevar de dos a cuatro el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización.
- Y finalmente se modifica el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
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