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I.R.P.F.
1.-RETRIBUCION SOCIOS-TRABAJADORES-PROFESIONALES DE SOCIEDADES.
Por fin tendremos un criterio fijado por Ley, y no meras especulaciones basadas en consultas realizadas sobre este tema. Así, con efectos 01/01/2015, se aclara la NATURALEZA DE LA RENTA PERCIBIDA POR PROFESIONALES QUE TRABAJAN PARA ENTIDADES DE LAS QUE SON SOCIOS. En la nueva ley I.R.P.F., se indica que “…, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de Actividades (POR LA ENTIDAD) incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE,…, tendrán la consideración de ACTIVIDAD ECONÓMICA (PARA EL SOCIO) cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos,…”
Por tanto, en primer lugar, debemos saber si la actividad de la empresa debe calificarse como actividad profesional dentro de la tarifa del I.A.E. y, por tanto, si esa actividad fuera realizada por persona física, ésta tendría que estar dada de alta en esa Sección. A este respecto, se indica que serán empresas de “profesionales” aquellas en las que más del 75% de sus ingresos procedan de actividades profesionales, volviendo, por tanto, al antiguo concepto de “transparencia fiscal profesional”.
Y, en segundo lugar, el socio que trabaja en esa sociedad cuya actividad es “profesional”, debe tener al menos un 25% de capital social y, por tanto, está obligado a cotizar en RETA (REGIMEN AUTONOMOS Seguridad social). Sus rendimientos se califican como procedentes de una actividad económica si hay alta en RETA (S.SOCIAL) o en Mutualidad alternativa a la S. Social (Mutualidad de abogados, por ejemplo), teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Ley G. S. Social (D. Adic. 20.7): criterios de ausencia de dependencia y ajenidad.
Con esta medida se pretende unificar los criterios de la A.E.A.T., distinguiendo a los profesionales liberales que trabajan para su propia sociedad, que tienen “capacitación profesional”, los cuales deberán facturar por sus servicios profesionales, de los empresarios “oficios que controlan medios de producción externos” que pueden tener nóminas. A título de ejemplo, se calificarán como Rendimientos de Actividades Económicas (profesionales), los obtenidos entre otros por médicos, arquitectos, abogados, etc. Y, por el contrario, se calificarán como Rendimientos del Trabajo los percibidos por mecánicos, fontaneros, electricistas, etc., y cuyos rendimientos deberán ajustarse a valor de mercado (convenio colectivo, comparativas sector, o cualquier medio de prueba), con las dificultades que ello entraña, y siempre justificando la realidad de los trabajos y servicios prestados.
Las consecuencias de este cambio, son importantes, y básicamente las siguientes:
- El socio–trabajador (profesional) deberá emitir una factura a suempresa por tales actividades económicas con la preceptiva repercusión del I.V.A. si la actividad lo requiere. Es independiente que sea socio y/o administrador.
- 2. En segundo lugar, este cambio, provoca otras obligaciones formales para el socio-trabajador, tales como el alta en el censo de empresarios, la obligación de llevar un libro de facturas emitidas, recibidas y libro Bienes de Inversión, y la presentación de las declaraciones periódicas TRIMESTRALES / ANUALES DE I.V.A., si la actividad lo requiere. En principio, el I.V.A. que repercuta el socio se lo deducirá la sociedad y será neutro para Hacienda.
- 3. En cuanto al I.R.P.F., los socios profesionales, en general, tributarán en Régimen de ESTIMACIÓN DIRECTA. Este régimen será aplicable tanto para profesionales como para empresarios. Si la cifra de negocios es inferior a 600.000 euros, estará incluido en el Régimen de Estimación Directa Simplificada, y como principal novedad:
Se permite una cantidad fija de 2.000 euros (actualmente es un 5% de los rendimientos netos) en concepto de Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación.
- 4.- Respecto los Pagos fraccionados, el modelo 130, no serán de obligada presentación, si más del 70% de sus ingresos llevan retención a empresas.
2.-OTRAS MODIFICACIONES: TARIFAS
- Se elimina la exención de 1.500 euros en dividendos y Participaciones en beneficios y otros rendimientos del capital mobiliario.
- TARIFA I.R.P.F. -Se reducen los tramos, pasando de siete a cinco. El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20% en 2015, y al 19% en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47% en 2015, y al 45% en 2016. Es decir que, para rentas intermedias, el tipo acabará subiendo.
3.-RESUMEN RETENCIONES I.R.P.F.
Para los profesionales, de momento, se produce una rebaja desde el 21% actual hasta el 19% en 2015 y el 18% en 2016. CUADRO RETENCIONES:
CONCEPTO – I.R.P.F. | 2015 | 2016 |
Retención profesionales con rendimientos en ejercicio anterior (2014) inferior a 15.000 euros | 15 % | 15% |
Retención profesionales (en general,y cursos, conferencias) | 19 % | 18 % |
Retención a administradores de entidades cuya cifra de negocios sea inferior a 100.000 euros) | 20 % | 19 % |
Retención administradores (Resto Administradores ) | 37 % | 35 % |
Rentas del ahorro, rendimientos del capital mobiliario | 20 % | 19 % |
Retención contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. | 9% | 9% |
4.-REGIMEN ESTIMACION OBJETIVA POR MODULOS: 2016
En 2015, no hay novedades, pero se simplifica el régimen de estimación objetiva (módulos), con efectos desde el 1 de enero de 2016. En primer lugar, se modificarán los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación de este régimen y pasaránn a excluirse de él las actividades clasificadas en determinados epígrafes del IAE.
ü La rebaja del umbral de exclusión. con carácter general, pasa de 450.000 a 150.000 euros de ingresos, y de 300.000 a 150.000 de gastos. En el caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el umbral de exclusión pasa de 300.000 euros de ingresos a 250.000 euros de ingresos
üSe excluyen también las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas y las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, como las de fabricación y construcción, etc., manteniendo el Régimen de Módulos para las actividades en las que el destinatario es el consumidor final (bares, comercio, etc.).
IMPUESTO DE SOCIEDADES
1.-REGIMEN OPERACIONES VINCULADAS.
Íntimamente ligado a la primera cuestión planteada, se regula la valoración de la Retribución de los administradores en el Impuesto de Sociedades, y seaclara el concepto de operación vinculada, que es toda operación entre personas o entidades vinculadas a una sociedad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones. Y se especifica que, en los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento (anteriormente 5% ó 1% si cotizaba).
Así, se regula a nivel legal la previsión contenida anteriormente en el art. 16.6 del Reglamento relativo a la prestación de servicios profesionales a entidades vinculadas, con las siguientes novedades:
Es aplicable a todo tipo de entidades independientemente del volumen de facturación.
Se exige que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75 por ciento(antes 85%) del resultado previo, descontando para el cálculo, precisamente estas retribuciones. Es decir, para que la valoración de la retribución a los socios profesionales no tenga problemas de cara a una Inspección, deberá repartir el 75% de ese resultado, y dejar el 25% restante como remanente para inversiones y proyectos de la sociedad, salvo que se pueda justificar precisamente que la sociedad está en proceso de expansión.
Que legalmente se requiere que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales no sea inferior a 1,5 (antes 2) veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Se establece que el valor de mercado a efectos de este Impuesto no producirá efectos respecto a otros impuestos, salvo disposición expresa en contrario.
RETENCIONES. Por las retribuciones correspondientes a la actividad de administradores y miembros del Consejo de administración (por su actividad como administradores, si así lo fijan los estatutos sociales), el Tipo de retención se fija en 37% en 2015 y 35% en 2016; por su parte, en el caso de que los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros será de un 20% en 2015 y un 19% en 2016.
2.-TIPOS IMPOSITIVOS.
Finalmente, se propone una rebaja del tipo general del 30% al 28% en 2015, y el 25% en 2016, con lo que se igualarán los tipos para todas las sociedades, con algunos matices. CUADRO TIPOS:
TIPOS IMPUESTO SOCIEDADES | 2015 | 2016 |
TIPO GENERAL | 28% | 25% |
Para Las empresas de reducida dimensión, cuyo importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio 2014, sea inferior a 10 millones €: 1º por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 25 %. Y, por la parte de base imponible restante, al tipo del 28%. | 0 a 300.000: 25%Resto: 28% | 25% |
Para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en 2014, sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados. | 25% | 25% |
Se mantiene el tipo reducido para empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores. | 15% | 15% |
** DESAPARICION DEL TIPO DEL 20% por creación de empleo ** |
¨ DESAPARICION DEL TIPO DEL 20% por mantenimiento y creación de empleo. De momento no aparece en la reforma, y debemos esperar a los Presupuestos Generales del Estado para verificar si finalmente en 2015 se suprime la medida establecida en 2009, que permitía a los autónomos y empresas con facturación inferior a cinco millones de euros y con menos de 25 trabajadores reducirse un 20% en sus rendimientos netos si mantenían el empleo o creaban puestos de trabajo.
3.-NOVEDADES.
Aparecen DOS novedades, pendientes de desarrollo reglamentario:
ü Se crea una RESERVA DE CAPITALIZACION, que supone una minoración del 10% de la base imponible por incremento de reservas no distribuidas, dotándose una Reserva indisponible por dicho importe.
ü Y para las Empresas de Reducida Dimensión, una RESERVA POR NIVELACION, que supone una minoración del 10% de la base imponible, con un límite de 1 millón de Euros. Esta cantidad se compensará con bases imponibles negativas (pérdidas) en un plazo de 5 años, o bien, a los 5 años deberá revertirse, es decir, realmente DIFIERE o aplaza el impuesto.
4.-RETENCIONES RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO.
En el recibo del mes de enero de 2015, ya habrá una rebaja de un punto en retenciones, pasando al 20 %.
TIPO RETENCION : ALQUILERES INMUEBLES | 2015 | 2016 |
Arrendamientos inmuebles (modelo 115/180) | 20% | 19% |
5.-IMPUESTO DE SOCIEDADES – ACTIVIDADES ECONOMICAS I.R.P.F.: ESPECIAL ATENCION A LOS GASTOS NO DEDUCIBLES.
La nueva Ley del Impuesto de Sociedades contiene numerosas novedades, y, así, aclara que No son deducibles los siguientes gastos:
a) Los que representen una retribución de los fondos propios: dividendos, préstamos participativos, etc.
b) No son gastos deducibles los donativos y liberalidades. Y añadimos, ni tampoco las multas o las sanciones.
c) Se aclara que serán gastos los derivados de atenciones a clientes o proveedores y los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, así como los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, pero siempre que estén correlacionados con los ingresos, y se puedan justificar.
d) La cuestión, deja de estar sujeta a discusión, y se regula que los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo, lo que se establece es un límite al importe deducible de este tipo de gastos, pero su deducción está condicionada, como todo tipo de gasto, a su realidad, contabilización, justificación y correlación con los ingresos.
- Aquí conviene destacar el nuevo artículo 134 de la Ley del I.S., que establece las consecuencias en una serie de supuestos en los casos de bienes y derechos no contabilizados, no declarados y/o no registrados en los libros de contabilidad, y establece una serie de presunciones respecto a la existencia de rentas no declaradas cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad del contribuyente deudas inexistentes.
- Ese artículo se refiere a lo que contablemente denominamos “prestamos/cuenta con socios/administradores” que, en algunos casos, pueden ser considerados retribución de dividendos y, en todos los casos, obliga a tener plenamente justificados el origen de los fondos aportados tanto en la sociedad como en el socio (teniendo en cuenta además las limitaciones a los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros).
6.-SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL
Está previsto, con efectos 01/01/2016, que las sociedades civiles (S.C.) que tengan objeto mercantil pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades.
ü Quedarán fuera del régimen de atribución de rentas. En la DT 19ª se establece un régimen especial aplicable a la disolución y liquidación en caso de que opten por ella: neutralidad
ü En la actualidad, tienen objeto no mercantil según el actual Código de Comercio las actividades agrarias, forestales, mineras, y las profesionales, estando previsto en 2015 su modificación.
ü Se mantiene, de momento, invariada la tributación de las sociedades civiles que no tengan carácter mercantil, de las comunidades de bienes y entidades del artículo 35.4 de la LGT, de manera que se atribuyen a los socios las rentas y retenciones correspondientes.
ü Se establece un régimen transitorio para la integración de las rentas obtenidas por sociedades civiles que pasan a ser contribuyentes del IS y que anteriormente tributaban en régimen de atribución de rentas (DT 32ª), pero el mismo se aplica a partir de 2016, ya que durante 2015 las sociedades civiles de carácter mercantil no tributan por I.S.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
1.- NOVEDADES GENERALES.
- Como consecuencia de la necesidad de adaptar la normativa española a la Directiva Europea del IVA, en su redacción actual, se modifican las reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, que se gravarán donde esté establecido el destinatario del servicio, sea o no empresario, al margen de donde esté establecido el prestador (establecido en la Comunidad o fuera).
- En materia de exenciones, a través de una enmienda aprobada en el Senado, se extiende la exención educativa a los servicios de atención a niños durante las horas de comedor escolar o guardería fuera del horario ordinario, con independencia de que se realice con medios propios del centro docente o ajeno.
- Asimismo, se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de aquellos, por la distorsión que causaba el distinto tratamiento a efectos del Impuesto en la actuación en los procesos de urbanización de las Juntas según intervinieran en su condición de fiduciarias o no.
- También se amplía el ámbito objetivo de la aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, al no vincularla a la exigencia de que el empresario o profesional adquirente tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado en función del destino previsible en la adquisición del inmueble, aunque se exija que el empresario tenga derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.
- Se amplían los supuestos de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo para luchar contra el fraude a la entrega de determinados productos, tales como teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas digitales, así como la plata y el platino. Esto quiere decir que en el caso de un comerciante “revendedor” de teléfonos móviles o de productos de informática, si lo vende a un ciudadano de la Unión Europea, deberá declarar y pagar el IVA de este nuevo supuesto especial, aunque sea comerciante minorista en recargo de equivalencia.
2.-RECTIFICACION BASE IMPONIBLE A EFECTOS DEL I.V.A.
- Una de las principales novedades que entrara en vigor en 2015, flexibiliza el procedimiento de modificación de la base imponible, ampliando de uno a tres meses el plazo para realizarla en caso de concurso del deudor, y de seis meses a un año en el caso de créditos incobrables para PYMES (volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del IVA, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros) Art. 80 l. Ley IVA. En este punto, hacemos un recopilatorio de esta cuestión que en los últimos años ha sufrido números cambios, y que en algún momento, a todos nos puede interesar puesto que se refiere tanto a modificación de la base de las facturas emitidas en caso de concurso de acreedores como en créditos impagados. Supuestos:
a) Modificación en caso de concurso. La base imponible de la factura puede reducirse cuando el destinatario no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración del concurso. Esta rectificación de la base imponible debe efectuarse dentro del plazo fijado en la norma que, hasta esta reforma era el del plazo máximo fijado en el artículo 21 de la Ley Concursal (un mes). Ahora se amplía el plazo a dos meses, pero contados a partir del fin del plazo máximo fijado en el artículo 21.1.5º de la Ley Concursal para modificar la base imponible, con lo que en definitiva se ha ampliado a tres meses.
b) Modificación en caso de créditos incobrables. La primera de las condiciones que exige el legislador para modificar la base imponible del IVA por esta causa, no es otra que el transcurso de un plazo desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el coro de todo o parte del crédito derivado del mismo (1 año como regla general). Con la reforma aprobada se flexibiliza el procedimiento para minorar la base imponible en el caso de PYMES, pudiendo efectuar esta modificación en el plazo de 6 meses desde el devengo, o bien optar, por el plazo general de 1 año previsto para el resto de los empresarios o profesionales. Dentro de estos dos sistemas de plazos, deberá comunicárselo a la AEAT y proceder a la realizar la factura rectificando la base imponible de emitir y además el sujeto pasivo debía emitir la factura rectificativa y también debía acreditar la remisión de la misma al destinatario.
En definitiva, se introducen muchas y muy relevantes novedades, algunas de las cuales van a afectarnos directamente.
Por favor ante cualquier duda, no dudéis en contactar con nosotros.
Un abrazo y FELICES FIESTAS