InicioLaboralNovedades de la Ley de Presupuestos 2017 en materia Socio-Laboral

Novedades de la Ley de Presupuestos 2017 en materia Socio-Laboral


Se acaba de publicar la L.P.G.E. 2017 (L 3/2017, BOE 28-6-17) y entre otras cuestiones socio-laborales, están son algunas de sus novedades:

I.-Pensiones públicas 2017 (LPG/17 Tit. IV)

  • Se incrementa el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transportepara personas con discapacidad que se fija en 63,50 euros; el subsidio de garantía de ingresos mínimos se establece en 149,86 euros y por último el subsidio por ayuda de tercera persona se fija en 58,45 euros.
  • Los límites de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo quedan fijados en 11.605,77 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.467,40 euros, incrementándose en 829,24 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto. 

II.-Cotización a la Seguridad Social

a) Bases de cotización a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y FP. 

  • Se incrementan las bases mínimas de cotización del RETA en el 3%.
  • Se incrementan los tipos de cotización adicional establecidos para el anticipo de la edad de jubilación de los bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.

b) Bonificaciones e incentivos

  • Se prorroga un año más el incentivo de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados al turismo.
  • Se establece una bonificación ​del 50% en la cotización empresarial por cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

III. Modificación de la LGSS (LPG/17 disp. final 31ª)

  • El cómputo de las cotizaciones incrementadas hasta el 100% durante 2 años, se refiere exclusivamente los supuestos de reducción de jornada para cuidado de menores.
  • Cuando la reducción de jornada sea para el cuidado de personas con discapacidad, el incremento de las cotizaciones se referirá al primer año, equiparándolo a los supuestos de reducción de jornada para el cuidado de familiares hasta el segundo grado.

​IV. Sector Público

a) Retribuciones:

  • En 2017 habrá un incremento máximo de las retribuciones del personal al servicio del sector público del 1%.
  • Se habilita a las Administraciones y resto de entidades que integran el sector público a aprobar la completa devolución de las cantidades efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, y de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, si no lo hubieran hecho ya.

b) Oferta de empleo público (PLPG/17 art.19)

  • La tasa de reposición se fija, con carácter general, en el 50%. Se exceptúan determinados sectores considerados prioritarios (educación, sanidad, prevención de incendios, etc.) en que se fija una tasa máxima de reposición del 100%.

V. Prestaciones

a) Familiares contributiva.
 

  • ​​​​Se aclara que, en los supuestos de reducción de jornada, el cómputo de las cotizaciones incrementadas hasta el 100% durante 2 años se refiere exclusivamente al cuidado de menores, mientras que cuando la causa sea el cuidado de familiares hasta el 2º grado o de personas con discapacidad es de 1 año. Las personas por discapacidad se incluyen ahora en el segundo grupo.

b) Familiares no contributiva

  • Las cuantías por hijos mayores de 18 años con discapacidad superior al 65% de 4.426,80 y de 6.640.80 si la discapacidad superior al 65% de 4.426,80 si la discapacidad es igual o superior al 75% por ciento y necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
  • El límite de ingresos se fija en 11605,77 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17467,40 euros, incrementándose en 2829,24 euros por cada hijo a cargo del 4º incluido.

VI. Incentivos al empleo

a) Contrato de apoyo a emprendedores.

  • Jóvenes entre 16 y 30 años: 90% el primer año, 70% el segundo año y 40% el tercer año. Si mujeres en sectores en los que estén menos representadas se incrementan en el 10%.
  • Mayores de 45 años: 90% durante 3 años. Si se trata de mujeres en sectores en los que estén menos representadas se incrementan en el 100%.

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Publicado por EMLB

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