Se declara justificado el ERTE promovido por la Empresa en distintos centros. Sobrecapacidad productiva. Unidad negociadora. No procede extinguir contratos para obra o servicio determinado. Negociación de buena fe. ( AN, 05-12-2013 )
Se solicita la nulidad de la medida, por cuanto la empresa dividió artificiosamente la unidad negociadora, al promover previamente el ERTE en su centro de Barcelona, cuyas causas eran exactamente las mismas que las del centro de Sevilla para promoverlo inmediatamente después en sus centros de Madrid y Sevilla.
Se desestima dicha pretensión, puesto que se acreditó que las causas eran mucho más intensas en Barcelona, que en Sevilla, donde la empresa pudo equilibrar la relación entre demanda y plantilla mediante el trasvase de personal fijo a otras plataformas.
El Comité de empresa de Sevilla mantuvo sorprendentemente que la empresa demandada debió extinguir los contratos de obra en vez de promover el ERTE y subrayamos nuestra sorpresa porque no es habitual que los representantes de los trabajadores propongan fórmulas extintivas como alternativa a las medidas de flexibilidad interna promovidas por la empresa.
La medida suspensiva es mucho más beneficiosa que la extinción de los contratos de obra, cuya suscripción en fraude de ley no puede despejarse por la Sala en procedimiento de conflicto colectivo, porque deberían examinarse uno por uno. Se declara que la empresa negoció de buena fe y que aportó la documentación a la comisión negociadora, porque no estaba obligada a entregarla a nadie más.
Finalmente, se declara justificada finalmente la medida, por cuanto la reducción de actividad en ambos centros ha producido una sobrecapacidad productiva, que justifica sobradamente la medida suspensiva, y dicha conclusión no pueden enervarse, porque la empresa haya contratado a 256 trabajadores en el centro de Sevilla y a 125 trabajadores en Madrid, porque se ha acreditado que 254 eran teleoperadores en el centro de Sevilla y 123 en el de Madrid, mientras que los trabajadores afectados por la medida ostentaban otros niveles profesionales, especialmente gestores, quienes pertenecen, al igual que los teleoperadores al grupo profesional D, sin que quepa imponer a la empresa que desempeñen funciones de teleoperadores, por cuanto existen diferencias retributivas entre ambos niveles.