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Movilidad geográfica

Se declara ajustada a Derecho la decisión empresarial de traslado colectivo. Proceso negociador. Concurrencia de las alegadas circunstancias organizativas que justifican la movilidad. ( JS, nº 5 de Santander, 25-11-2013 )
Concurrencia de circunstancias organizativas alegadas que justifican la movilidad. Instan los sindicatos demandantes la nulidad de la movilidad geográfica acordada por haberse tomado en fraude de ley -por no tener legitimación activa ninguna de las dos empresas, ser en realidad causas económicas que requieren unos requisitos diferentes y que además no concurren, y por haberse negado información a la representación de los trabajadores- o subsidiariamente la declaración de injustificada por no concurrir causas razonables.
geografiaSobre la falta de legitimación activa de las empresas alegada para llevar a cabo el proceso de negociación del traslado colectivo, la mera lectura del artículo 44,9 del Estatuto de los Trabajadores (ET) ya da la respuesta desestimatoria a la alegación porque, precisamente lo que el artículo pretende es solucionar estos supuestos donde la sucesión empresarial conlleva traslados colectivos o modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de carácter colectivo.
Por lo tanto, no hay ninguna infracción porque hayan intervenido las dos empresas, sino respeto a la previsión legal del art.44,9 del ET, que precisamente se infringiría si lo hubiese llevado a cabo únicamente la empresa titular. En relación a la alegación de falta de buena fe en el proceso negociador, se cumple el requisito de la buena fe, entendida por el TS como la obligación de facilitar de manera efectiva a los representantes legales de los trabajadores la información y documentación necesaria.
Por último, y en contra de lo alegado, en el presente caso concurren las alegadas circunstancias organizativas -más que de producción-, y ello porque el cambio en el modo de organizar la producción mediante la concentración de todos los trabajadores de una campaña es algo real, es algo de fácil comprensión como racional por las sinergias de todo tipo que se producen, y además es algo efectivo como lo demuestra la optimización de edificios o el ahorro económico, lo que conduce a afirmar que la medida debe revertir en una mejor competitividad de la empresa. Consecuentemente con todo lo anterior, procede desestimar las demandas presentadas y declarar justificada la decisión empresarial.

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Publicado por EMLB

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