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Modelo 340 (2012)

MODELO 340  – NOVEDADES EJERCICIO 2012
1. ¿A partir del ejercicio 2012 deben declararse en el 340 otras operaciones además de las facturas?
Sí. Debe informarse de la realización de las siguientes operaciones:
– Operación de arrendamiento de local de negocio: se consignará la clave “R” y se cumplimentarán los nuevos campos relativos a la referencia catastral y situación del inmueble.
Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por parte de Administraciones públicas como de entidades privadas: se consignará la clave “S”.
Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro: se consignará la clave “T”.
– Operación de seguros: se consignará la clave “U”.
– Compras de agencias viajes: operaciones de prestación de servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que las agencias de viajes presten al destinatario de dichos servicios de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación: se consignará la clave “V”.
– Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla: se consignará la clave “W”.
– Operaciones por las que los empresarios o profesionales que
satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo correspondiente: se consignará la clave “X”.
– Importe percibido en metálico: se consignarán los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico. Asimismo, en estos casos, se informará el campo “Ejercicio” al que corresponden las facturas que originan el cobro en metálico.
Importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA: se informará de las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles.
 
2. ¿Se mantienen las actuales claves de operación?
Sí. Además se añaden nuevas claves y nuevos campos (que se han citado en la pregunta anterior) que permiten informar sobre las operaciones que se estaban declarando en el “mini 347”.


3 ¿Cómo se registra una operación de arrendamiento de local de negocio?
 
El arrendador registrará la factura expedida con la clave “R” y deberá cumplimentar el campo correspondiente a la referencia catastral y a la situación del inmueble.
El arrendatario se limitará a registrar la factura recibida con la clave “R”.
 
4. ¿Cómo se registra una subvención concedida?
 
Como operación “no sujeta”, no se cumplimentará el campo “Base imponible”, mientras que en “Tipo impositivo” y “Cuota” se cumplimentarán con “0”.
El organismo o entidad que la conceda registrará la operación en el libro registro de facturas recibidas con la clave “S” y cumplimentará el NIF, nombre o razón social del destinatario así como el campo “Total de la operación” y los campos “Número facturas” y “Nº registros”.
El organismo o entidad que la reciba registrará la operación en el libro registro de facturas expedidas con la clave “S” y cumplimentará el NIF, nombre o razón social del pagador así como el campo “Total de la operación” y los campos “Número facturas” y “Nº registros”.
En ambos casos, se informarán en los propios registros el resto de campos a excepción de “Base imponible a coste”.
 
5. ¿Cómo se registran los recibos de las compensaciones agrícolas, forestales o pesqueras a que se refiere el art 14.1 del Reglamento de facturación?
 
El expedidor del recibo lo registrará en el Libro registro de facturas recibidas con la clave “X”. Consignará como base imponible y como Importe total de la factura el total de la contraprestación. El campo “tipo impositivo” se dejará en blanco, como cuota soportada se consignará el importe de la compensación y de forma voluntaria se anotará el importe de la cuota deducible.
 
6. ¿Cómo se registra una factura expedida que contiene el arrendamiento de varios locales de negocio?
 
Se anotará un registro por cada local de negocio arrendado que se incluya en la factura. En todos ellos se consignará el mismo número de factura y la clave “R”, además se especificará para cada local la clave de situación y el número de referencia catastral.
 
7. ¿Cuándo debe cumplimentarse el campo “Importe percibido en metálico”?
Se cumplimentará en las declaraciones correspondientes al mes a partir del cual se perciban importes en metálico que superen 6.000 euros recibidos de una misma persona o entidad.
 
8. ¿Cómo debe cumplimentarse el campo “Importe percibido en metálico”?
La información se anotará, de forma separada del registro de la factura, en el libro de facturas expedidas, en otro registro mensual único por cada persona o entidad de la que proceden los cobros, en el que se debe consignar el NIF, el nombre o razón social y el importe total percibido en metálico, sin volver a consignar el importe de las operaciones. En dicho registro se informarán también el resto de campos, a excepción de “Clave operación”, “Fecha expedición”, “Fecha operación”, “Tipo impositivo”, “Base imponible”, “Cuota”, “Importe total factura/operación”, “Base imponible a coste” “Identificación factura”, “Número registro”. Especialmente se deberá informar junto al importe en metálico, el campo “Ejercicio” al que pertenece la factura que origina el cobro en metálico.
Una vez que se haya superado el importe de los 6.000 euros, las cantidades percibidas posteriormente de la misma persona o entidad se consignarán siempre de forma acumulada en las declaraciones correspondientes a los meses en que efectivamente se perciban importes en metálico. Así pues, sólo se informará este campo si se han percibido nuevos importes en metálico, no arrastrándose sucesivamente si no hay variación en su importe desde la última vez que se declaró.
Ejemplo:
– Marzo: La sociedad X realiza una venta 1 a Y por importe total de 10.000 euros.
– Abril: La sociedad X realiza una venta 2 a Y por importe total de 15.000 euros
– Mayo: La sociedad X realiza una venta 3 a Y por un importe total de 4.000 euros.
– Abril: cobro en efectivo procedente de la venta 1 por 3.000 euros.
– Mayo: cobro en efectivo procedente de la venta 1 por 3.000 euros y de la venta 2 por 5.000 euros.
– Junio: cobro en efectivo procedente de la venta 1 por 4.000 euros y de la venta 2 por 5.000 euros.
– Julio: cobro en efectivo procedente de la venta 2 por 5.000 euros
– Agosto a octubre: no se perciben cobros en metálico
– Noviembre: cobro efectivo procedente de la venta 3 por 4.000 euros
 
¿Cómo debe registrar X en su modelo 340 los cobros en efectivo recibidos?
Abril: no debe consignar nada.
Mayo: consignará un importe de 11.000 euros.
Junio: consignará un importe de 20.000 euros.
Julio: consignará un importe de 25.000 euros
Agosto a octubre: no se consigna “Importe en metálico”.
Noviembre: consignará 29.000 euros.
 
9. ¿Se deben declarar en el modelo 340 de 2012 los importes percibidos en metálico procedentes de operaciones realizadas en años anteriores?
No. La obligación de consignar importes recibidos en metálico superiores a 6.000 euros se inicia en el ejercicio 2012. En consecuencia, aquellos cobros en metálico percibidos a partir del 1 de enero de 2012 que tengan como origen operaciones declaradas hasta el 31/12/2011 no deberán declararse en el modelo 340.


10. ¿Qué información debe incluirse en el campo “Ejercicio”?
Las cuatro cifras correspondientes al ejercicio en que se ha registrado la operación de la que procede el cobro en metálico.


11. ¿Debe informarse siempre el campo “Ejercicio”?
No. Se informará en el período en que se registre un importe percibido en metálico superior a 6.000€, por operaciones realizadas a partir del
01/01/2012, y en los periodos sucesivos sólo cuando se perciban más importes en metálico.


12. ¿Cómo se registra una operación de seguros?
Deberá consignarse en un registro separado del resto de operaciones realizadas por la Entidad Aseguradora, en el cual se consignará el campo “Base Imponible”, mientras que en “Tipo impositivo” y “Cuota” se consignará “0”. En el campo “Importe total factura/operación” se consignará el importe total de la contraprestación.
Se informarán el resto de los campos, así como también los correspondientes a “Número de facturas” y “Número de Registros”


13. ¿Cómo se registran los cobros por cuenta de terceros?
Cómo operaciones “no sujetas”: no se cumplimentará el campo “Base imponible”, mientras que en “Tipo impositivo” y “Cuota” se consignará “0”. En el campo “Importe total factura/operación” se consignará el importe total de la contraprestación.
Deberán registrarse en un registro separado en el Libro de Facturas Expedidas, con la clave de operación “T”, independientemente del importe al que asciendan.
En dicho registro se informarán también el resto de campos, a excepción de “Fecha operación”, “Tipo impositivo”, “Base imponible”, “Cuota”, “Base imponible a coste” “Identificación de la factura”, “Número de facturas” y “Número de registros”.
En el campo “Fecha de expedición” se consignará la fecha en que se reciba el cobro por cuenta de terceros.


14. ¿Cómo se registran los importes percibidos por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA?
Se registrarán en un registro separado, en el Libro de Facturas Expedidas, en el campo “Importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA” independientemente del importe al que asciendan.
En dicho registro se informarán también el resto de campos, a excepción de “Clave de operación”, “Fecha operación”, “Tipo impositivo”, “Base imponible”, “Cuota”, “Importe total factura/operación”, “Base imponible a coste” “Identificación de la factura”, “Número de facturas” y “Número de registros”.
En el campo “Fecha de expedición” se consignará la fecha en que se reciba el importe por la transmisión del inmueble.


15. ¿Cómo se consignan las compras de las agencias de viaje que facturan al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª del Reglamento de Facturación?
Las agencias de viajes, anotarán en el libro de Facturas Recibidas, de forma separada, bajo la clave de operación “V” las operaciones de prestación de servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes.
Se informará el resto de datos de dicho registro a excepción de “Base imponible a coste”. Se consignarán también los campos “Número de facturas” y “Número de registros”.


16. ¿Cómo se registran las operaciones sujetas al IPSI?
Como operaciones “no sujetas”: no se cumplimentará el campo “Base imponible”, mientras que en “Tipo impositivo” y “Cuota” se consignará “0”. En el campo “importe total de la factura/operación” se consignará el importe total de la contraprestación.
Se registrarán en el Libro de Facturas Expedidas o Recibidas con la clave de operación “W”.


17. ¿En el modelo 340 se mantienen los límites de los importes para las operaciones establecidos para el modelo 347?
No. Sólo se mantiene el límite de 6.000€ exclusivamente para los importes percibidos en metálico.


 

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Publicado por EMLB

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