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Ley General Tributaria – Fiscal

Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 22/09/2015)

Con esta modificación de la Ley General Tributaria, y a falta de las que procedan en cada uno de los reglamentos reguladores de los distintos procedimientos, se completa el proceso de reforma fiscal iniciado el año pasado.

Los objetivos esenciales que persiguen las novedades introducidas por esta Ley son los siguientes:

  • a) Reforzar la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración Tributaria y reducir la litigiosidad en esta materia.
  • b) Prevenir el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
  • c) Incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos, logrando un mejor aprovechamiento de los recursos a disposición de la Administración.

Entró en vigor el día 12 de octubre de 2015. No obstante, las modificaciones referidas a la determinación de los casos en que la aportación o llevanza de libros registro se deba efectuar de forma telemática y la infracción por el retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT entrarán en vigor el 1 de enero de 2017 y determinadas modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, en materia de infracciones y sanciones entrarán en vigor el 22 de diciembre de 2015.

Estas son sus claves

  • 1. Publicación de listados de deudores y de condenados por delito fiscal
  • 2. Ampliación de potestades de comprobación e investigación
  • 3. Liquidación de deudas tributarias relacionadas con el delito fiscal
  • 4. Reforzamiento del método de estimación directa
  • 5. Nueva infracción tributaria: conflicto en la aplicación de la norma tributaria
  • 6. Incremento de los plazos del procedimiento inspector
  • 7. Reclamaciones económico-administrativas
  • 8. Procedimiento de comprobación limitada
  • 9. Procedimiento sancionador
  • 10. Otras materias

Mediante la presente reforma se aclara la interpretación del conjunto normativo que regula el derecho a comprobar e investigar por parte de la Administración, señalándose que la prescripción del derecho a liquidar no trasciende al derecho a comprobar e investigar, que solo tendrá las limitaciones recogidas en la Ley en los supuestos que expresamente se señalan, específicamente el temporal máximo establecido para el inicio de comprobaciones. Respecto a los libros de registro se recoge la posibilidad de regular, a través de norma reglamentaria, la obligación de llevanza de los mismos a través de medios telemáticos. Los tributos de cobro periódico por recibo, con posterioridad al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, no requieren la presentación de fraude1declaración ni autoliquidación, por lo que el cómputo del plazo de prescripción comienza en el momento del devengo. Se regula el régimen de interrupción de la prescripción de obligaciones tributarias conexas de titularidad del mismo obligado y el cauce procedimental a través del cual la Administración ejercerá su derecho a liquidar, se posibilita la compensación de oficio de posibles cantidades a ingresar y a devolver resultantes y se garantiza el reintegro de aquellas devoluciones que estén vinculadas a liquidaciones que están siendo objeto de recurso o reclamación por el mismo obligado tributario.

Se refuerzan los mecanismos de la Hacienda Pública para fomentar el deber general de contribuir y luchar contra el fraude fiscal, como la publicación de listados de deudores, pero introduciendo reglas tasadas para formar aquellos que habrán de hacerse públicos. Respecto al valor probatorio de las facturas, se niega que las mismas sean un medio de prueba privilegiado respecto de la realidad de las operaciones. Se introducen modificaciones en el procedimiento de comprobación o investigación, en el sancionador y en el régimen jurídico de la comprobación limitada y se lleva a cabo una nueva regulación de los plazos del procedimiento inspector.

Las modificaciones en la normativa reguladora de las reclamaciones económico-administrativas persiguen la agilización de la actuación de los Tribunales y la reducción de la litigiosidad. Promueve una mayor y mejor utilización de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, agiliza los procedimientos, anticipa el sistema de establecimiento de la doctrina de los Tribunales y resuelve extremos generadores de conflictos jurídicos.

Se establece un procedimiento administrativo que permita practicar liquidaciones tributarias y efectuar el cobro de las mismas aún en los supuestos en los que se inicie la tramitación de un procedimiento penal, resolviéndose las situaciones derivadas de la coexistencia de las actuaciones administrativas de liquidación y cobro con el enjuiciamiento penal de la defraudación. Debe resaltarse la preferencia del orden penal en dos aspectos: por una parte, corresponde al juez penal la posibilidad de suspender las actuaciones administrativas de cobro, permitiendo el acceso a una justicia cautelar frente a la ejecutividad de la liquidación tributaria; por otra, la preferencia del orden penal queda respetada con el obligado ajuste final de la liquidación tributaria de los hechos que el juez penal declare probados cuando juzgue y se pronuncie, a los efectos de la imposición de una pena, sobre la existencia y cuantía de la defraudación. Y se establece un nuevo supuesto de responsabilidad tributaria basado en la condición de causante o colaborador en la defraudación, cualificada, además, por la necesidad de la condición de imputado en el proceso penal.

Por otra parte, se introducen mecanismos para incrementar el grado de integración legal y efectividad del Derecho de la Unión Europea. Se ocupa de la legitimación de los órganos económico-administrativos para promover cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de las ayudas de estado ilegales e incompatibles y de la recuperación de las mismas, incorporando reglas especiales en materia de prescripción y creando dos tipos de procedimiento de ejecución de decisiones de recuperación.

Se modifican las disposiciones adicionales relativas al Número de Identificación Fiscal y a la exacción de responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública. Se reconoce la existencia de normas específicas en materia aduanera derivadas directamente del Derecho de la Unión Europea, que primarán sobre lo establecido en la Ley General Tributaria. Se establece que las controversias jurídicas que se susciten entre la Administración Tributaria y entes de derecho público se resolverán por los procedimientos establecidos en la normativa tributaria.

Introduce modificaciones en ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad, en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, y en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Y contiene la creación de la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil, en el interior de las Centrales nucleares u otras instalaciones nucleares, constituyendo su hecho imponible la prestación de servicios de seguridad permanentes por la Guardia Civil, en el interior de las Centrales nucleares u otras instalaciones que se determinen, mediante el establecimiento de una Unidad de la Guardia Civil, ubicada con carácter permanente en su interior.

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Publicado por EMLB

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