Método de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA para el año 2016
El 30 de octubre de 2015 se ha publicado LA LEY DE PRESUPUESTOS para el año 2016 con una modificación de carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017.
Se aumenta, respecto de las inicialmente previstas en la denominada Reforma fiscal aprobada en 2014, para dichos ejercicios, la cuantía de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del régimen de estimación objetiva.
En particular, se elevan para los ejercicios 2016 y 2017 los límites relativos a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas y por volumen de compras, a falta de que durante este mes de noviembre se publique la O .Ministerial que regula cada año las normas básicas de este Régimen especial.
Como es sabido, el art. 32 del RD 439/2007 (Rgto IRPF), y el art. 37 del RD 1624/1992 (Rgto IVA), establecen que el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda, en la actualidad, Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
En primer lugar, en relación con el IRPF:
- Se incorporan las modificaciones en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva introducidas por la Ley 26/2014 (Por la que se modifican la Ley 35/2005 y el RD Leg. 5/2004) y la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
- Resultarán de aplicación para el año 2016 las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios previstas en el art. 31 y en la disposicion transitaria trigésima segunda de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), esta última añadida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016:
“Para los ejercicios 2016 y 2017, las magnitudes de INGRESOS inicialmente establecidas de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Es decir, el limite general no podrá superar los 250.000 €, salvo que se facture a empresas, que se rebaja a 125.000 €, con independencia de tiene o no retención 1%.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) (compras y servicios recibidos) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.”
- Se excluirá, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), a las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015. Se adjunta cuadro con actividades incluidas/excluidas de Modulos.
- Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
Por lo que se refiere al IVA, la presente Orden también mantiene para 2016:
- Los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
- Se ajustan para el régimen especial simplificado las magnitudes excluyentes de volumen de ingresos y compras de bienes y servicios previstas en el art. 122 de la Ley 37/1992 (Ley IVA) y en la disposición transitoria decimotercera de esta Ley, según redacción dada a esta última por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
LEY PRESUPUESTOS 2016:
Cese en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA por sociedades civiles
En relación con el cese en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA por sociedades civiles, se establece que las sociedades civiles que, con efectos de 1 de enero de 2016, pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el citado régimen especial, podrán aplicar, en su caso, lo previsto en el artículo 155 de la LIVA, y en el artículo 60 del RIVA, esto es, se prevé que puedan aplicar las reglas de cese en el mencionado régimen (los sujetos pasivos podrán efectuar la deducción de la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha de cierre, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos y recargo vigentes en la misma fecha, debiendo, además, confeccionar inventarios de sus existencias a la fecha de cese en el régimen especial).