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IRPF – Reforma fiscal 2015-2016

RETRIBUCION SOCIOS-TRABAJADORES-PROFESIONALES DE SOCIEDADES.

Así, con efectos 01/01/2015, se aclara la NATURALEZA DE LA RENTA PERCIBIDA POR PROFESIONALES QUE TRABAJAN PARA ENTIDADES DE LAS QUE SON SOCIOS. En la nueva ley I.R.P.F., se indica que:
[su_quote]“…, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de Actividades (POR LA ENTIDAD) incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE,…, tendrán la consideración de ACTIVIDAD ECONÓMICA (PARA EL SOCIO) cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos,…”[/su_quote]
Por tanto, en primer lugar, debemos saber si la actividad de la empresa debe calificarse como actividad profesional dentro de la tarifa del I.A.E. y, por tanto, si esa actividad fuera realizada por persona física, ésta tendría que estar dada de alta en esa Sección. A este respecto, se indica que serán empresas de “profesionales” aquellas en las que más del 75% de sus ingresos procedan de actividades profesionales, volviendo, por tanto, al antiguo concepto de “transparencia fiscal profesional”.contabilidad-servicios
Y, en segundo lugar, el socio que trabaja en esa sociedad cuya actividad es “profesional”, debe tener al menos un 25% de capital social y, por tanto, está obligado a cotizar en RETA (REGIMEN AUTONOMOS Seguridad social). Sus rendimientos se califican como procedentes de una actividad económica si hay alta en RETA (S.SOCIAL) o en Mutualidad alternativa a la S. Social (Mutualidad de abogados, por ejemplo), teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Ley G. S. Social (D. Adic. 20.7): criterios de ausencia de dependencia y ajenidad.
Con esta medida se pretende unificar los criterios de la A.E.A.T., distinguiendo a los profesionales liberales que trabajan para su propia sociedad, que tienen “capacitación profesional”, los cuales deberán facturar por sus servicios profesionales, de los empresarios “oficios que controlan medios de producción externos” que pueden tener nóminas. A título de ejemplo, se calificarán como Rendimientos de Actividades Económicas (profesionales), los obtenidos entre otros por médicos, arquitectos, abogados, etc. Y, por el contrario, se calificarán como Rendimientos del Trabajo los percibidos por mecánicos, fontaneros, electricistas, etc., y cuyos rendimientos deberán ajustarse a valor de mercado (convenio colectivo, comparativas sector, o cualquier medio de prueba), con las dificultades que ello entraña, y siempre justificando la realidad de los trabajos y servicios prestados.
     Las consecuencias de este cambio, son importantes, y básicamente las siguientes:

  • El socio–trabajador (profesional) deberá emitir una factura a su empresa por tales actividades económicas con la preceptiva repercusión del I.V.A. si la actividad lo requiere. Es independiente que sea socio y/o administrador. 
  • En segundo lugar, este cambio, provoca otras obligaciones formales para el socio-trabajador, tales como el alta en el censo de empresarios, la obligación de llevar un libro de facturas emitidas, recibidas y libro Bienes de Inversión, y la presentación de las declaraciones periódicas TRIMESTRALES / ANUALES DE I.V.A., si la actividad lo requiere. En principio, el I.V.A. que repercuta el socio se lo deducirá la sociedad y será neutro para Hacienda.
  • En cuanto al I.R.P.F., los socios profesionales, en general, tributarán en Régimen de ESTIMACIÓN DIRECTA. Este régimen será aplicable tanto para profesionales como para empresarios. Si la cifra de negocios es inferior a 600.000 euros, estará incluido en el Régimen de Estimación Directa Simplificada, y como principal novedad:
    • Se permite una cantidad fija de 2.000 euros (actualmente es un 5% de los rendimientos netos) en concepto de Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación.
  • Respecto los Pagos fraccionados, el modelo 130, no serán de obligada presentación, si más del 70% de sus ingresos llevan retención a empresas.

2.-OTRAS MODIFICACIONES: TARIFAS

  • Se elimina la exención de 1.500 euros en dividendos y Participaciones en beneficios y otros rendimientos del capital mobiliario.
  • TARIFA I.R.P.F. -Se reducen los tramos, pasando de siete a cinco. El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20% en 2015, y al 19% en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47% en 2015, y al 45% en 2016. Es decir que, para rentas intermedias, el tipo acabará subiendo.

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BASE LIQUIDABLE HASTA 2015* 2016*
0 € 12.450,00 € 20% 19%
12.450,00 € 20.200,00 € 25% 24%
20.200,00 € 34.000,00 € 31% 30%
34.000,00 € 60.000,00 € 39% 37%
60.000,00 € En adelante 47% 45%

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3.-RESUMEN RETENCIONES I.R.P.F.

Para los profesionales, se mantiene el 15% en 2016. RETENCIONES:
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Clase de renta Procedencia Tipo aplicable 2015 (Hasta el 12 julio de 2015) Tipo aplicable (A partir 12 julio 2015) Tipo aplicable 2016 MOD. RESUMEN ANUAL CLAVE
Trabajo Relaciones laborales y estatutarias en general Variable según procdmto. general (algoritmo) Variable según procdmto. general (algoritmo) Variable según procdmto. general (algoritmo) 190 A
Pensiones y haberes pasivos del sistema público (S. Social y Clases Pasivas 190 B.01
Pensiones de sistemas privados de previsión social 190 B.02
Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF 190 B.03
Prestaciones y subsidios por desempleo 190 C
Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro prestac. Indebidas) 190 D
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios ultimo periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos menor de 100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3°RIRPF) 37 37% 35% 190 E.01 E.02
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios ultimo periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos mayor de 100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3°RIRPF) 20% 19,5% 19% 190 E.01 E.02
LIRPF 19% 15% 15% 190 F.02
Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4° RIRPF y 101.3 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF). 19% 15% 15%
Atrasos (art. 101.1 LIRPF) 15% 15% 15% 190
Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f y D.A. 31ª.2.e) LIRPF): Hasta 600.000. Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador). 24% / 47% 24% / 47% 24% / 45%
Actividades profesionales Con carácter general (art. 101.5 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF). 19% 15% 15% 190 G.01
Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores 9% 7% 7% 190 G.02
Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) 9% 7% 7% 190 G.03
Si Rtos Integros de actividad además, tal importe> [0,75 x (Rtos Integros totales + Rtos trabajo del contribuyente, del ej. Anterior)] (art 101.5 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF). 15% Suprimido Suprimido 190 G.04
Otras actividades económicas Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF) 2% 2% 2% 190 H.01
Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF) 1% 1% 1% 190 H.02
Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF) 2% 2% 2% 190 H.03
Actividades empresariales en EO (art. 95.6 RIRPF) 1% 1% 1% 190 H.04
Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF) 24% 24% 24% 190 I.01
Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF) 20% 20% 19% 190 I.02

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4.-REGIMEN ESTIMACION OBJETIVA POR MODULOS: 2016

El 18 de Noviembre de 2015, se ha publicado la Orden de Módulos para ejercicio 2016, y con efectos desde el 1 de enero de 2016, se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación de este régimen y pasarán a excluirse de él las actividades clasificadas en determinados epígrafes del IAE previstos en art. 31 Ley Renta, es decir, los epígrafes 3, 4 y 5 de la sección primera de las tarifas del IAE sujetos a retención del 1% en 2015. A modo de ejemplo quedarían automáticamente excluidos por la actividad desarrollada: Carpintería, fontanería, fabricación y confección, impresión textos, instalaciones A/A., albañilería, pintura y otros empresarios de oficios varios. 
En estos casos, al ser excluidos por alguna de estas actividades, se excluirán tanto del Régimen de Estimación Objetiva de Renta como del Régimen Simplificado del IVA para todas las actividades realizadas, y entre otras consecuencias, pasaran a tributar por Estimación Directa/Simplificada en Renta y a Régimen General de IVA, y ya no tendrán que facturar con 1% de retención a sus clientes empresarios o profesionales. 
Quedando por tanto incluidos en el Régimen de Módulos las actividades en las que el destinatario es el consumidor final: taxi, academias de enseñanza, peluquerías, bares, restaurantes y en general el comercio menor, reparación, lavado y engrase de vehículos, transportes de mercancía, mudanzas, y mensajería, siempre que no superen las nuevas magnitudes generales:

  • Volumen de ingresos año anterior inferior a 250.000 € exista o no obligación de emitir factura (bares, comercios varios)
  • Volumen de ingresos año anterior inferior a 125.000 € cuando el destinatario sea empresario o profesional y este obligado a expedir factura. Como ejemplo mensajeros y transportes a empresas, estos últimos no tendrán obligación de retener 1%.
  • Volumen de compras en bienes y servicios, excluidos adquisición de inmovilizado, inferior a 250.000 €. Y aquí anotamos que es la clave para que Hacienda compruebe los ingresos facturados o no, controlando el nivel de compras.

            Por tanto, esta reforma restringe significativamente el número de contribuyentes que podrán seguir en el denominado Régimen de Módulos.
 

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Publicado por EMLB

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