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IRPF Nuevas Escalas de Gravamen

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De la Base Liquidable General:

Base Liquidable
Hasta en €
Cuota íntegra
Resto base
Hasta en €
Tipo aplicable %
0,00 0,00 12.450,00 9,50
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00
20.200,00 2.112,75 13.800,00 15,00
34.000,00 4.182,75 26.000,00 18,50
60.000,00 8.992,75 En adelante 22,50
  • De los residentes en general:
Base liquidable del ahorro
Hasta en €
Cuota íntegra
Resto base liquidable
Hasta en €
Tipo aplicable %
0,00 0,00 6.000,00 9,50
6.000,00 570,00 44.000,00 10,50
50.000,00 5.190,00 En adelante 11,50
  • De los residentes en el extranjero:
Base liquidable del ahorro
Hasta en €
Cuota íntegra
Resto base liquidable
Hasta en €
Tipo aplicable %
0,00 0,00 6.000,00 19,50
6.000,00 1.170,00 44.000,00 21,50
50.000,00 10.630,00 En adelante 23,50
  • De los no residentes:
Base liquidable del ahorro
Hasta en €
Cuota íntegra
Resto base liquidable
Hasta en €
Tipo aplicable %
0,00 0,00 6.000,00 19,50
6.000,00 1.170,00 44.000,00 21,50
50.000,00 10.630,00 En adelante 23,50
  • A la escala autonómica para los residentes en Ceuta y Melilla:
Base Liquidable
Hasta en €
Cuota íntegra
Resto base
Hasta en €
Tipo aplicable %
0,00 0,00 12.450,00 9,50
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00
20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00
34.000,00 4.362,75 24.800,00 18,50
60.000,00 8.950,75 En adelante 22,50

 
II.-. IRNR.- IMPUESTO No residentes sin establecimiento permanente:

  • Por las rentas devengadas, se tributará al 24%.
  • Si el no residente tiene residencia en un país europeo, con el que se tenga convenio de doble imposición, con cláusula de intercambio de información, tributará a partir del 12 de julio de 2015 el 19,5%, (antes el 20%).

III.-IMPUESTO SOCIEDADES : No residentes con establecimiento permanente:

  • Por las rentas trasferidas a la casa matriz en el extranjero tributaran al 19,50%, (antes 20%), a partir del 12 de julio de 2015.
  • Por las rentas correspondientes a los socios no residentes de entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, permite a dichos socios, que puedan tributar según la normativa del IS, (al 25%). Ello implica que, si la entidad es de reducida dimensión, o nueva empresa, pueda aplicar el tipo de gravamen correspondiente a la parte de las rentas correspondientes a los socios no residentes, con afectación al ejercicio completo

 
Dependiendo del articulado entra en vigor el uno de enero de 2015 o a partir del doce de julio de 2015, en cada punto se especifica la fecha de entra en vigor.
 

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Publicado por EMLB

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