Con la publicación del RD 828/2013 el pasado 25 de octubre, se han introducido nuevas obligaciones para las empresas que realicen operaciones con inversión del sujeto pasivo. En esta entrada te contamos las novedades y como debemos actuar.
En concreto, tendremos que realizar comunicación fehaciente en los siguientes casos:
- En las segundas entregas de inmuebles en las que se renuncie a la exención del IVA, el vendedor deberá comunicar por escrito que ejercita dicha renuncia, y el comprador, que tiene derecho a deducirse todo el IVA que soporte en la operación.
- En las ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación, el destinatario deberá comunicar por escrito que es un empresario y que dichas obras se realizan en el marco de un proceso de construcción o de rehabilitación de inmuebles.
Por lo tanto, para el caso de las ejecuciones de obra (que es el caso más habitual de nuestros clientes):
la comunicación la tendremos que hacer de forma fehaciente, tal y como indica la normativa, y para evitar problemas recomendamos como forma más correcta el burofax con acuse de contenido, especificando:
- Que estamos actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.
- Que tales operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.