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Compatibilidad sanción incumplimiento LPE con sanciones tributarias
Pregunta: Un profesional A factura a otro B unos servicios por 6.000 euros que se cobran en efectivo. El empresario A no declara los ingresos recibidos. Se plantean los efectos que tienen este incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
Respuesta: Se trata de una operación por importe igual o superior a 2.500 euros en la que al menos una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo.
Se sanciona el 25% sobre el pago en efectivo que son 6.000 euros, que supone una sanción de 1.500 euros, de la que responden solidariamente ambos profesionales, pudiendo dirigirse la Administración tributaria contra cualquiera de ellos.
Además, al profesional A se le puede regularizar el ingreso no declarado y, en su caso, las sanciones derivadas de la infracción tributaria por dejar de ingresar.
El profesional B puede deducirse el gasto y el IVA soportado, si resultan deducibles y cumplen los requisitos formales para ello (documentación en factura y registro de la operación). Es decir, el incumplimiento de la limitación a los pagos en efectivo no impide la deducibilidad del gasto y de la cuota soportada, si cumple los requisitos materiales y formales para ser deducible.
DENUNCIAS DE LOS PAGOS EN EFECTIVO
Denuncia de los pagos en efectivo y sus consecuencias
Pregunta: Una operación entre dos empresarios, A y B, por importe de 20.000 euros que se paga en efectivo. Antes de transcurridos 3 meses desde el pago, el empresario A denuncia voluntariamente el incumplimiento ante la AEAT, detallando la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.
Respuesta: Se trata de una operación por importe igual o superior a 2.500 euros en la que al menos una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo.
Se sanciona el 25% sobre el pago en efectivo que son 20.000 euros, que supone una sanción de 5.000 euros.
Esta conducta no da lugar a responsabilidad respecto de la parte que haya denunciado la infracción ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha del pago, identificando la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. Por ello, la sanción sólo se impondrá al empresario B.