InicioEconomíaIncremento de la base de cotización a los autónomos societarios mercantiles

Incremento de la base de cotización a los autónomos societarios mercantiles

La Seguridad Social afirma que los autónomos de sociedades civiles no están sujetos a ninguna subida de cuotas

Gestoría Madrid CentroReal Decreto-Ley de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad
El incremento de la base de cotización recientemente aprobado sólo se aplica a los autónomos societarios mercantiles 
6 febrero 2014. La Seguridad Social señala que los trabajadores por cuenta propia de sociedades civiles no están sujetos a ningún incremento de cuotas. Ante alguna duda que hubiera podido suscitarse al respecto, se utilizarán todas las vías de comunicación para incidir en este extremo.
La disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores determina en su párrafo segundo que la base de cotización mínima del grupo 1 del Régimen General será aplicable a los trabajadores autónomos incluidos en el RETA al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad.
La disposición adicional vigésima séptima de la Ley General de la Seguridad Social viene referida a quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella.
En consecuencia, sí se les aplicaría a aquellas sociedades que tengan naturaleza mercantil pero no a las SOCIEDADES CIVILES.

¿Te ha gustado el contenido?

Puntuación media 0 / 5. Votos: 0

¡Todavía no hay votos! Sé el primero en valorar el contenido.

Publicado por EMLB

logo emlb

Asesoría y despacho de abogados en Madrid con más de 25 años de experiencia. Profesionales especializados en asesoramiento legal, fiscal, laboral y contable para sociedades, pymes, autónomos y emprendedores.

¡Es tu turno! Deja un comentario y opina

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *