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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

A. RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL
  • La sociedad dominante comunicará las variaciones de los grupos fiscales a la Administración tributaria, identificando las sociedades que se han integrado y los que han sido excluidos.
  • La comunicación se hará en la declaración del primer pago fraccionado que afecte a la nueva composición.
B. DEDUCCIÓN DE I+D+I
  • Se incrementa el porcentaje de deducción del gasto por actividades de innovación tecnológica al 12%, no siéndoles aplicables los coeficientes establecidos en el apartado 2 de la Disposición Adicional 10ª del TRIS.
  • El importe máximo de las deducciones será del 60%, cuando el importe de la deducción de los artículos 35 y 36, que correspondan a gastos e inversiones efectuadas en el propio periodo impositivo, exceda del 10 % de la cuota íntegra.
C. RÉGIMEN APLICABLE A LA DEUDA DEL ESTADO
  • Se restablece la obligación de retención sobre determinados activos financieros, cuyos tenedores fueran sujetos pasivos del IS.
  • Se deroga el régimen procedimental relativo al pago de intereses de Deuda del Estado a favor de entidades exentas.
D. PAGOS FRACCIONADOS
  • Con efecto para los periodos impositivos que se inicien en 2011,2012 y 2013, se eleva el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados que deben realizar las grandes empresas.
  • El porcentaje dependerá de la cifra de negocios:
  1. Inferior a 20 millones de €: multiplicar por 5/7 tipo de gravamen redondeado por exceso.
  2. Entre 20 y 60 millones: multiplicar por 8/10 el tipo de gravamen redondeado en exceso.
  3. Superior a 60 millones: el resultado de multiplicar por 9/10 el tipo de gravamen  redondeado por exceso.
E. COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
  • Se establecen limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas, que se aplicaran a los periodos impositivos 2011 a 2013.
  • La limitación dependerá del importe de la cifra de negocios:
  1. Entre 20 y 60 millones de E: se limita al 75% de la base imponible previa a la compensación.
  2. Superior a 60 millones: se limita al 50% de la base imponible previa a la compensación.
  • Se aumenta el plazo de compensación de 15 a 18 años para los periodos que se inicien a partir de enero de 2012. El mismo plazo se aplicará para las bases imponibles negativas pendientes de compensar.
F. CORRECCIONES DE VALOR

Para los periodos impositivos que se inicien entre 2011 y 2013, se establece un límite anual de la centésima parte de su importe, a la deducción del fondo de comercio financiero.
 

NOVEDADES FISCALES APROBADAS POR EL RD-LEY 20/2011, DE MEDIDAS URGENTES

 

A. PAGOS FRACCIONADOS
  • En los supuestos de pagos fraccionados que tomen como base para calcular el pago la cuota íntegra del último periodo impositivo, el porcentaje de deducción será del 18%.
  • En los casos en que el pago se realice sobre la parte de base imponible del periodo de 3,9 u 11 meses, el porcentaje será el resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto. Están obligados a aplicar esta modalidad los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 €, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del 2012.
B. DEDUCCIÓN POR GASTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Se deducirá el 10% de los gastos e inversiones efectuadas durante los años 2007 a 2012 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnológicas de la comunicación y de la información, cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.

C. TIPOS DE GRAVAMEN REDUCIDO POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO
  • En los periodos impositivos iniciados entre 2009 y 2012, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a los 5 millones de € y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados tributarán de acuerdo con la siguientes escala:
  1. Parte de base imponible entre 0 a 120.202,41 €: 20%. Durante los ejercicios 2011 y  2012, este tipo se aplicará a la base entre 0 y 300.000 €.
  2. Resto de base imponible: 25%.
  • La aplicación de esta escala se condiciona al mantenimiento o creación de empleo por parte de la entidad.
D. PORCENTAJE DE RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA

Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, se eleva el porcentaje de retención o ingreso a cuenta del 19 al 21%.

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Publicado por EMLB

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