¿Tienes que cumplimentar y presentar tu declaración de Sociedades correspondiente al ejercicio 2022 y no sabes cómo hacerlo? ¿Quieres conocer las novedades del Impuesto sobre Sociedades? ¡Estás en el sitio correcto! Si tienes una sociedad mercantil es importante que sepas que en el mes de julio tendrás una cita con Hacienda para la Campaña del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2022. Con la presentación de las Cuentas Anuales y el Impuesto de Sociedades de cada ejercicio, se da por finalizado oficialmente el cierre contable y fiscal del ejercicio. Si necesitas saber más, en esta guía te contamos con detalle todo acerca de la normativa del IS.
Muchas empresas están a punto de realizar el pago de Impuesto de Sociedades y antes del 25 de julio todas las empresas tendrán que presentar su declaración del Impuesto sobre Sociedades. Desde EMLB ASOCIADOS SL a continuación repasamos algunas de las novedades que se han agregado para este año y la fecha límite para su presentación. ¡Toma nota y no olvides nada!
Índice de contenidos
Cómo presentar la declaración por el Impuesto sobre Sociedades
Una vez cerrado el ejercicio, en primer lugar, se presentan los libros de contabilidad obligatorios (Libro Diario y Libro de Inventario y Balances) en el Registro Mercantil por vía telemática y en el plazo máximo de 4 meses desde el cierre del ejercicio fiscal.
El siguiente paso, es la presentación telemática de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil de la provincia en la que tiene su domicilio social. Es una de las principales obligaciones mercantiles para las empresas e incluyen la información que será pública y que podrá ser consultada por cualquier parte interesada con acceso al Registro.
En resumen, las Cuentas Anuales se componen de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Balance de Situación, el Estado de cambios en el patrimonio neto y flujos de efectivo, y la Memoria anual, que se presentarán siempre junto la Certificación del Acuerdo de la Junta o del Órgano social competente aprobando las Cuentas y firmada por los administradores de sociedad.
Y finalmente, con la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) se da carpetazo total al ejercicio, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, y básicamente supone informar a Hacienda de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y el Balance de Situación, con los resultados económicos de la entidad.
Novedades en el Impuesto sobre Sociedades 2022
Pasemos al tema que más nos interesa, las principales novedades de la modificación de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Haciendo un breve resumen, el artículo 61 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado introduce para este ejercicio 2022 algunas novedades que debes tener en cuenta:
- La nueva tributación mínima en el IS del 15% a determinados contribuyentes.
- La reducción de la bonificación en cuota aplicable a las sociedades acogidas al régimen especial de arrendamiento de viviendas.
- La nueva deducción por planes de pensiones de empleo.
- El nuevo cómputo del número mínimo de accionistas de las SICAVs.
- El régimen transitorio de disolución y liquidación durante el año 2022.
- Medidas fiscales para empresas emergentes («Startups»), en vigor desde el 23 de diciembre de 2022, como por ejemplo la tributarán al tipo del 15 por ciento durante un máximo de cuatro años, desde el primer período en el que la base imponible resulte positiva, hasta los tres siguientes, así como el aplazamiento del pago de las deudas tributarias.
- Además, se han aprobado distintas resoluciones y consultas del ICAC que afectan al Plan General de Contabilidad (PGC), algunas de ellas, relativas a la contabilización de las subvenciones del Kit Digital.
Novedades de la campaña de Impuesto Sobre Sociedades 2022
Además de las novedades normativas, con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información y control se han introducido los siguientes cuadros de desglose en los
modelos 200 y 220:
- En el modelo 200, el cuadro detalle «Socios de SICAV en régimen especial de disolución y liquidación (DT 41ª LIS)».
- En el modelo 200, para los casos en los que el contribuyente desarrolle actividades agrícolas y/o ganaderas, la 2º incorporación en la página 21 del cuadro de «Comunicación del importe neto de la cifra de negocios» de información relativa a dichas actividades.
- En los modelos 200 y 220, el cuadro detalle «Régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias: desglose de la compensación de bases imponibles negativas».
- En los modelos 200 y 220, los cuadros detalle relativos a la deducciones por inversiones y gastos realizados por las autoridades portuarias (art. 38 bis LIS), por producciones cinematográficas extranjeras (art. 36.2 LIS) y por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias (art. 36.2 LIS y DA 14ª Ley 19/1994).
Modelos de declaración en el Impuesto sobre Sociedades
En cuanto a la gestión del Impuesto sobre Sociedades, toda la información relacionada con los modelos de declaración en el Impuesto sobre Sociedades dan lugar a dos tipos de modelos:
#1 Modelo 200
Para todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes obligados a presentar y suscribir la declaración (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Será obligatoria su presentación por vía electrónica utilizando certificados electrónicos reconocidos emitidos para la identificación y autenticación del contribuyente.
#2 Modelo 220
A presentar por los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas que tributen por el régimen fiscal especial de consolidación fiscal. Será obligatoria su presentación por vía electrónica utilizando certificados electrónicos reconocidos emitidos para la identificación y autenticación del contribuyente.
Las declaraciones que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral podrán utilizar, bien los modelos 200 ó 220, bien el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente.
Plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades
En el plazo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para entidades con ejercicio coincidente con el año natural, el plazo finaliza el 25 de julio de 2023. Si se opta por domiciliar el pago, el plazo de presentación será hasta el 20 de julio de 2023. Si el pago se domicilia en una entidad de crédito colaboradora con la AEAT, el plazo será desde el 1 de julio hasta el 20 de julio de 2023, ambos inclusive.
Consejos para presentar el Impuesto sobre Sociedades
Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que disponga de toda la documentación necesaria, como por ejemplo:
- Cuentas anuales 2022: en ellas tendremos la información básica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades.
- Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos darán pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2022, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en 4 el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc.
- Declaraciones 2022 de otros impuestos para que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaración de Sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc.
- Pagos fraccionados, modelo 202, pagos a cuenta realizados en el año 2022.
- Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en régimen de atribución de rentas, si es que la sociedad es partícipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o
donaciones, etc.
Conclusión: Presta especial atención a tu declaración del Impuesto sobre Sociedades
En definitiva, esta es una declaración con gran trascendencia tributaria y objeto de análisis y control por
parte de Hacienda dada la impresionante “tela de araña” de información que posee la AEAT y conviene revisar detenidamente con su asesor fiscal para evitar “incoherencias” y requerimientos posteriores.
En EMLB ASOCIADOS SLP somos un despacho especializado en tributación y fiscalidad y realizamos asesoramiento y consultorías integrales para autónomos y empresas. Si necesitas un asesor fiscal especializado, no dudes en ponerse en contacto con nuestros Abogados y Asesores Fiscales para cualquier duda o aclaración.
¿Qué te ha parecido nuestra guía sobre el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2022? ¿Hay algo que te haya llamado la atención? ¿Crees que nos hemos dejado algo importante sin decir? ¿Te has quedado con alguna duda o pregunta? Entonces te pedimos que dejes un comentario. Nos alegraremos mucho de leerlo y responderlo.