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NOVEDADES GENERALES
[su_pullquote]Se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios[/su_pullquote]Como consecuencia de la necesidad de adaptar la normativa española a la Directiva Europea del IVA, en su redacción actual, se modifican las reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, que se gravarán donde esté establecido el destinatario del servicio, sea o no empresario, al margen de donde esté establecido el prestador (establecido en la Comunidad o fuera).
En materia de exenciones, a través de una enmienda aprobada en el Senado, se extiende la exención educativa a los servicios de atención a niños durante las horas de comedor escolar o guardería fuera del horario ordinario, con independencia de que se realice con medios propios del centro docente o ajeno.
Asimismo, se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de aquellos, por la distorsión que causaba el distinto tratamiento a efectos del Impuesto en la actuación en los procesos de urbanización de las Juntas según intervinieran en su condición de fiduciarias o no.
También se amplía el ámbito objetivo de la aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, al no vincularla a la exigencia de que el empresario o profesional adquirente tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado en función del destino previsible en la adquisición del inmueble, aunque se exija que el empresario tenga derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.
Se amplían los supuestos de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo para luchar contra el fraude a la entrega de determinados productos, tales como teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas digitales, así como la plata y el platino. Esto quiere decir que en el caso de un comerciante “revendedor” de teléfonos móviles o de productos de informática, si lo vende a un ciudadano de la Unión Europea, deberá declarar y pagar el IVA de este nuevo supuesto especial, aunque sea comerciante minorista en recargo de equivalencia.
RECTIFICACION BASE IMPONIBLE A EFECTOS DEL I.V.A.
Una de las principales novedades que entró vigor en 2015, es la flexibilización del procedimiento de modificación de la base imponible, ampliando de uno a tres meses el plazo para realizarla en caso de concurso del deudor, y de seis meses a un año en el caso de créditos incobrables para PYMES (volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del IVA, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 010.121,04 euros) Art. 80 l. Ley IVA. En este punto, hacemos un recopilatorio de esta cuestión que en los últimos años ha sufrido números cambios, y que en algún momento, a todos nos puede interesar puesto que se refiere tanto a modificación de la base de las facturas emitidas en caso de concurso de acreedores como en créditos impagados. Supuestos:
- Modificación en caso de concurso. La base imponible de la factura puede reducirse cuando el destinatario no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración del concurso. Esta rectificación de la base imponible debe efectuarse dentro del plazo fijado en la norma que, hasta esta reforma era el del plazo máximo fijado en el artículo 21 de la Ley Concursal (un mes). Ahora se amplía el plazo a dos meses, pero contados a partir del fin del plazo máximo fijado en el artículo 21.1.5º de la Ley Concursal para modificar la base imponible, con lo que en definitiva se ha ampliado a tres meses.
- Modificación en caso de créditos incobrables. La primera de las condiciones que exige el legislador para modificar la base imponible del IVA por esta causa, no es otra que el transcurso de un plazo desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el coro de todo o parte del crédito derivado del mismo (1 año como regla general). Con la reforma aprobada se flexibiliza el procedimiento para minorar la base imponible en el caso de PYMES, pudiendo efectuar esta modificación en el plazo de 6 meses desde el devengo, o bien optar, por el plazo general de 1 año previsto para el resto de los empresarios o profesionales. Dentro de estos dos sistemas de plazos, deberá comunicárselo a la AEAT y proceder a la realizar la factura rectificando la base imponible de emitir y además el sujeto pasivo debía emitir la factura rectificativa y también debía acreditar la remisión de la misma al destinatario.