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Impuesto de Sociedades – Reforma fiscal 2015-2016

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REGIMEN OPERACIONES VINCULADAS

Íntimamente ligado a la primera cuestión planteada, se regula la valoración de la Retribución de los administradores en el Impuesto de Sociedades, y se aclara el concepto de operación vinculada, que es toda operación entre personas o entidades vinculadas a una sociedad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones. Y se especifica que, en los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento (anteriormente 5% ó 1% si cotizaba).
Así, se regula a nivel legal la previsión contenida anteriormente en el art. 16.6 del Reglamento relativo a la prestación de servicios profesionales a entidades vinculadas, con las siguientes novedades:

  • Es aplicable a todo tipo de entidades independientemente del volumen de facturación.
  • Se exige que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75 por ciento (antes 85%) del resultado previo, descontando para el cálculo, precisamente estas retribuciones. Es decir, para que la valoración de la retribución a los socios profesionales no tenga problemas de cara a una Inspección, deberá repartir el 75% de ese resultado, y dejar el 25% restante como remanente para inversiones y proyectos de la sociedad, salvo que se pueda justificar precisamente que la sociedad está en proceso de expansión.
  • Que legalmente se requiere que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales no sea inferior a 1,5 (antes 2) veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • Se establece que el valor de mercado a efectos de este Impuesto no producirá efectos respecto a otros impuestos, salvo disposición expresa en contrario.
  • RETENCIONES. Por las retribuciones correspondientes a la actividad de administradores y miembros del Consejo de administración (por su actividad como administradores, si así lo fijan los estatutos sociales), el Tipo de retención se fija en 35% en 2016; por su parte, en el caso de que los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros será de un 19% en 2016.

TIPOS IMPOSITIVOS

Finalmente, se rebaja el tipo general del 30% al 28% en 2015, y el 25% en 2016, con lo que se igualarán los tipos para todas las sociedades, con algunos matices. CUADRO RESUMEN TIPOS:
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TIPOS IMPUESTO SOCIEDADES 2015 2016
TIPO GENERAL 28% 25%
Para Las empresas de reducida dimensión, cuyo importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio 2014, sea inferior a 10 millones €: 1º por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 25 %. Y, por la parte de base imponible restante, al tipo del 28%. 0 a 300.000: 25% / Resto: 28% 25%
Para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en 2014, sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados. 25% 25%
Se mantiene el tipo reducido para empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores. 15% 15%
** DESAPARICION DEL TIPO DEL 20% por creación de empleo **

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NOVEDADES 2015 de aplicación al cierre del ejercicio.

       Aparecen DOS novedades, pendientes de desarrollo reglamentario:

  • Se crea una RESERVA DE CAPITALIZACION, que supone una minoración del 10% de la base imponible por incremento de reservas no distribuidas, dotándose una Reserva indisponible por dicho importe.
  • Y para las Empresas de Reducida Dimensión, una RESERVA POR NIVELACION, que supone una minoración del 10% de la base imponible, con un límite de 1 millón de Euros. Esta cantidad se compensará con bases imponibles negativas (pérdidas) en un plazo de 5 años, o bien, a los 5 años deberá revertirse, es decir, realmente DIFIERE o aplaza el impuesto.

RETENCIONES RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO.

En el recibo del mes de enero de 2016, ya habrá una rebaja de un punto en retenciones, pasando al 19 %.
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TIPO RETENCION : ALQUILERES INMUEBLES 2016
Arrendamientos inmuebles (modelo 115/180) 19%

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IMPUESTO DE SOCIEDADES – ACTIVIDADES ECONOMICAS I.R.P.F.: ESPECIAL ATENCION A LOS GASTOS NO DEDUCIBLES.

gastos-deducibles-y-no-deduciblesLa nueva Ley del Impuesto de Sociedades contiene numerosas novedades, y, así, aclara que No son deducibles los siguientes gastos:

  1. Los que representen una retribución de los fondos propios: dividendos, préstamos participativos, etc.
  2. No son gastos deducibles los donativos y liberalidades. Y añadimos, ni tampoco las multas o las sanciones.
  3. Se aclara que serán gastos los derivados de atenciones a clientes o proveedores y los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, así como los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, pero siempre que estén correlacionados con los ingresos, y se puedan justificar.
  4. La cuestión, deja de estar sujeta a discusión, y se regula que los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo, lo que se establece es un límite al importe deducible de este tipo de gastos, pero su deducción está condicionada, como todo tipo de gasto, a su realidad, contabilización, justificación y correlación con los ingresos.

 

  • Aquí conviene destacar el nuevo artículo 134 de la Ley del I.S., que establece las consecuencias en una serie de supuestos en los casos de bienes y derechos no contabilizados, no declarados y/o no registrados en los libros de contabilidad, y establece una serie de presunciones respecto a la existencia de rentas no declaradas cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad del contribuyente deudas inexistentes.
  • Ese artículo se refiere a lo que contablemente denominamos “prestamos/cuenta con socios/administradores” que, en algunos casos, pueden ser considerados retribución de dividendos y, en todos los casos, obliga a tener plenamente justificados el origen de los fondos aportados tanto en la sociedad como en el socio (teniendo en cuenta además las limitaciones a los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros).

SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL

Con efectos 01/01/2016, las sociedades civiles (S.C.) que tengan objeto mercantil pasarán a tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

  • Quedarán fuera del régimen de atribución de rentas. En la DT 19ª se establece un régimen especial aplicable a la disolución y liquidación en caso de que opten por ella: neutralidad
  • En la actualidad, tienen objeto no mercantil según el actual Código de Comercio las actividades agrarias, forestales, mineras, y las profesionales, estando previsto en 2016 su modificación definitiva para adecuarlo a tales directrices.
  • Se mantiene, de momento, invariada la tributación de las sociedades civiles que no tengan carácter mercantil, de las comunidades de bienes y entidades del artículo 35.4 de la LGT, de manera que se atribuyen a los socios las rentas y retenciones correspondientes.
  • Se establece un régimen transitorio para la integración de las rentas obtenidas por sociedades civiles que pasan a ser contribuyentes del IS y que anteriormente tributaban en régimen de atribución de rentas (DT 32ª), pero el mismo se aplica a partir de 2016, ya que durante 2015 las sociedades civiles de carácter mercantil no tributan por I.S.

A lo largo del ejercicio 2016 se han planteado numerosas consultas a la D.G. Tributos y al cierre de 2015 parece que la situación se va aclarando. Así según Instrucciones AEAT, las sociedades civiles con objeto mercantil, entendido como actividad empresarial o profesional, deberán disolverse en 6 meses, para acogerse a un régimen especial, o bien, deberán pasar a tributar por el Impuesto de Sociedades.
En cuanto a las Comunidades de bienes, Hacienda va a realizar una depuración censal de NIFs y a lo largo de 2016, con la prevista reforma del Código Mercantil, se acabará aclarando esta cuestión.
Y de ahí se deriva una consecuencia indirecta, si pasan a tributar por el impuesto de sociedades, deberán tributar en Regimen General de IVA, no pudiendo por tanto, seguir en Régimen especial de recargo de equivalencia (farmacias, comercio minorista, etc)

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Publicado por EMLB

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