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Impacto fiscal de las Prestaciones extraordinarias y prestaciones recibidas derivadas de un ERTE

EMLB Asociados Gabinete Jurídico-tributario

Impacto fiscal de las Prestaciones extraordinarias y prestaciones derivadas de un ERTE en la declaración del I.R.P.F. 2020. 

Se acerca el cierre fiscal de 2020, y muchas son las dudas que se plantean sobre cómo nos afectará a la declaración de la Renta estas ayudas extraordinarias recibidas a causa del COVID-19, y aquí avanzamos algunas de ellas que pueden ser de interés general.
COVID-19. ¿Cómo afectarán las prestaciones derivadas de un ERTE y la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos en la próxima declaración del IRPF 2020?
Con independencia de la modalidad de ERTE (reducción de jornada y/o suspensión de empleo), la prestación percibida por el ERTE tiene la consideración de rendimientos del trabajo, teniendo importantes consecuencias pues puede afectar a la obligación de presentar la declaración del IRPF y ello por cuanto el contribuyente pasa a tener dos pagadores (la empresa y el SEPE), con la consiguiente disminución del límite económico que determina la obligación de declarar. Lo mismo debemos decir respecto la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos
Todas aquellas personas trabajadoras que se hayan visto afectadas por un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) derivado de la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19 deberán tener en cuenta las consecuencias fiscales que esta situación extraordinaria puede tener en su próxima declaración de la Renta del ejercicio 2020, que tendremos que presentar entre abril y junio del próximo año. Lo mismo debemos decir de la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos

  1. Prestaciones percibidas a consecuencia de un ERTE

De acuerdo con una Nota aclaratoria de la AEAT, estas prestaciones se califican como rendimiento de trabajo sujetas a gravamen. No están exentas del IRPF.
Además, muchas personas que no estaban obligadas a presentar declaración de la renta ahora podrían estarlo.
La prestación recibida por el SEPE figurará como si fuera un pagador más, tal y como indica la Dirección General de Tributos (DGT) en la Consulta Vinculante V1378-17, a la hora de hacer la declaración de la renta, con lo cual, el trabajador afectado por un ERTE durante la crisis del coronavirus habrá tenido dos pagadores: su empresa y el propio SEPE.
En consecuencia, si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos:

  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

A ello debe sumarse el hecho de que las prestaciones abonadas por el SEPE apenas tienen retención por lo que con toda probabilidad el resultado de las declaraciones del IRPF del ejercicio 2020 a presentar en 2021 serían con cuota a ingresar.  El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informa en su propia página web de que la retención será mínima o incluso inexistente: «Por la propia dinámica del abono de prestaciones en periodos de suspensión de relaciones laborales por procedimiento de regulación de empleo, es poco probable la retención a cuenta en concepto de IRPF, dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención».
Para evitar esto, el trabajador puede solicitar un aumento del tipo de retención bien a su empresa si ya se ha reincorporado a su puesto o al SEPE en caso de continuar en el ERTE.

  1. Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos

Al igual que la prestación «ordinaria» por cese de actividad de los autónomos, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el art. 17.1.b) de la LIRF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.
Aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
Aún no se sabe si el Ministerio de Hacienda reconsiderará esta situación, pudiendo plantear algún tipo de exención a rendimientos obtenidos por ayudas a autónomos afectados por la COVID-19, aunque de momento nada parece indicar que vaya a ser así.
Pueden ponerse en contacto con Asesores y Abogados laboralistas de E.M.LB. en el teléfono 91 413 56 44 para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo, Departamento Laboral EMLB ASOCIADOS S.L.P.

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Publicado por EMLB

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