El 30 de octubre se acaba de publicar una Ley denominada de fiscalidad medioambiental, pero además se adoptan otras medidas financieras y tributarias de importancia, sobre todo, en el impuesto de sociedades:
- 1.Establece la NO DEDUCIBILIDAD del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades, así como de las rentas negativas generadas durante el plazo de mantenimiento de establecimientos permanentes en el extranjeros.
Así SE DEROGA apartado 3 del ART 12 DE L.I.SOCIEDADES Y EL 14 (GASTOS NO DEDUCIBLES) se modifica e incluye expresamente como no deducible: letra j) perdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de entidades .
Y establece un régimen transitorio aplicable a las perdidas por deterioro generados en periodos anteriores a 1-1-2013, debiendo revertirse e integrarse en la base imponible del periodo en el que el valor de los fondos propios al cierre del ejercicio exceda al del inicio, en proporción a su participación, debiendo tenerse en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en él, con el límite de dicho exceso.
- 2.Establece un régimen transitorio para la recuperación de la base imponible del impuesto de sociedades de los deterioros de valor de las participaciones y rentas negativas de estos establecimientos permanentes que han sido fiscalmente deducibles.
- 3.Establece unas limitaciones para la compensación de bases imponibles negativas en sociedades que va desde un 25% a un 50% en función del volumen de facturación, para sociedades que superaron los 6,010.121,24 € en 2012.
- 4.Establece limitaciones a la deducción por deterioro del fondo de comercio en empresas que facturen más de 8 Mills. De euros, es decir, no acogidas régimen 108 Texto refundido I.SOCIEDADES, régimen PYMES
- 6.NUEVO IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO