Con fecha 21 de Diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 16/2013 de medidas para favorecer la contratación estable y modificación de los contratos a tiempo parcial y que os vamos a pasar a resumir en sus puntos más importantes.
A) FOMENTO DEL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Y DE LA FLEXIBILIDAD EN EL TIEMPO DE TRABAJO
- Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo fuerza mayor.
- La conversión de un contrato de trabajo a tiempo completo en un contrato de trabajo a tiempo parcial y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
HORAS COMPLEMENTARIAS
- Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
- El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Por convenio colectivo se podrá establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30 por 100 ni exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas.
- El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días.
- Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
- La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
- El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
B) CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES A TIEMPO PARCIAL.
- Se amplía esta modalidad de contratación también a los tiempos parciales.
- Este contrato tiene un año de prueba.
C) SE AMPLÍA LA EDAD DE 8 A 12 AÑOS PARA LAS REDUCCIONES DE JORNADA POR GUARDA LEGAL DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE TENGAN A SU CUIDADO DIRECTO ALGÚN MENOR
D) Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, establecida en 1051,50 euros.
E) BASE DE COTIZACIÓN
- Únicamente no se computarán en la base de cotización las dietas y las indemnizaciones que no superen la cuantía legal.
- El plus de transporte hasta ahora exento pasa a ser cotizable.