InicioNo ValeExención para evitar la doble imposición internacional

Exención para evitar la doble imposición internacional

Pregunta:
La filial extranjera utiliza de forma transitoria y provisional parte del líquido obtenido en la venta de una participada para formalizar en el ejercicio 2010 una línea de crédito con su matriz española, la cual se va a cancelar en el primer trimestre de 2011. Los ingresos financieros por intereses han supuesto un resultado contable positivo para la filial prestamista, pero sustancialmente  inferior a las pérdidas existentes de ejercicios anteriores, que de acuerdo con la normativa de EEUU deben destinarse a compensar parcialmente estas, no siendo posible su distribución como dividendos.
Respuesta:
La existencia de unos beneficios que deben destinarse obligatoriamente a la compensación de pérdidas en una sociedad participada no residente, determina que en dicho período impositivo no se han generado beneficios susceptibles de distribución, por lo que no cabe plantearse si en dicho ejercicio es posible o no la aplicación del artículo 21.1 del TRLIS. En otros términos, la ausencia de beneficios susceptibles de distribución en un período impositivo da lugar a que dicho período no sea tenido en consideración en relación con la aplicación del artículo 21.1 del TRLIS

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Publicado por EMLB

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