InicioFiscalEvita inspecciones de Hacienda conociendo los gastos deducibles para autónomos

Evita inspecciones de Hacienda conociendo los gastos deducibles para autónomos


[su_pullquote align=»right»]El criterio más estricto de la AEAT llega al extremo de no permitir ni aceptar gastos ni por supuesto el IVA soportado en la adquisición de esos gastos.[/su_pullquote]Ante el incremento de las inspecciones fiscales a Autónomos (Empresarios y Profesionales), los últimos criterios son extremadamente “legalistas”, sobre todo, en RENTA, hasta el punto de que cualquier gasto o bien que no se pueda demostrar absolutamente “afecto” a la actividad, es decir, que se pueda demostrar y separar claramente, con escasas excepciones, no podrá ser deducido.
En el caso de que se realice la actividad económica en el propio domicilio, y si es vivienda en propiedad, hasta que Hacienda cambie los criterios-y esta es una de las reivindicaciones que parece se recogerán en la futura Ley de Autónomos, en la actualidad, no son deducibles ni agua, ni electricidad, ni gas, ni teléfono fijo de la vivienda, y lo máximo que se podría deducir es, en función del nº de metros declarados en la actividad: % del IBI y % del impuesto de basuras (cantidades insignificantes)
Otro ejemplo, el móvil y los gastos de teléfono fijo de la vivienda, en general, parece ser que ya es un tema controvertido, y Hacienda, no siempre acepta el teléfono móvil, y en ocasiones, no se admitido si detecta alguna llamada personal con el móvil profesional. En el mejor de los casos, aceptan un solo móvil, siempre que se justifique que a su nombre hay al menos un fijo (personal).
Actualmente el criterio más estricto de la AEAT llega al extremo de no permitir ni aceptar gastos ni por supuesto el IVA soportado en la adquisición de esos gastos, claro, salvo que no estén completamente separados el ámbito personal del profesional, es decir, “afección absoluta” al ámbito profesional y necesidad de probar su “exclusiva” utilización profesional.
En el caso del vehículo y sus gastos correspondientes (seguros, gasolina, reparación, etc) se da la paradoja de que a efectos de IVA, se admite el 50% del IVA (salvo agentes corredores de comercio que podrán deducirse el 100% del IVA), y en IRPF, en cambio o se debe demostrar “afectación exclusiva” 100% o, es deducible 0%: no deducible.
Para los gastos de combustible, tickets de peaje, y otros similares, es aconsejable tener una tarjeta tipo solred, que envía cada mes un extracto que equivale a una factura resumen, donde se indica la Base y el IVA soportado y la matrícula del vehículo.
En cuanto a los gastos de “representación” o viajes, en general, no serán deducibles a efectos de IVA, y en cuanto al IRPF sólo se admitirán si se demuestra que son necesarios y están plenamente vinculados a la generación de ingresos. Por ejemplo, se podría demostrar con correos-mail, o con la firma del cliente en las facturas de restaurantes, o por cual medio admitido en derecho que se considere oportuno para demostrar la correlación de ingresos y gastos.
Este tema resulta controvertido, y en cada caso, debe estudiarse detenidamente y adaptarse a las circunstancias personales, pero en todo caso, si necesitas ayuda, puedes contactar con nosotros.

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Publicado por EMLB

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